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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña.
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18218

Martes 13 mayo 2OO3

BOE núm. 114

9620 LEY 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña.


EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña.

PREÁMBULO Justificación y finalidad

La Generalidad de Cataluña, mediante el Estatuto del año 1979, recuperó las competencias en materia de seguridad pública. Se restituía así una capacidad básica del autogobierno ya prevista por el Estatuto de la Segunda República y que fue decapitada en el año 1936.

En los últimos veinte años el Parlamento de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, ha aprobado leyes sectoriales que regulan los diversos ámbitos en los que la Generalidad tiene competencias propias: policías locales. Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra, protección civil y emergencias, tráfico, seguridad privada y juego y espectáculos.

Paralelamente a este desarrollo normativo, el Gobierno de Cataluña ha ido asumiendo de forma progresiva

responsabilidades propias en el campo de la seguridad pública, como la protección de personas y bienes, el orden público y la coordinación de las policías locales, y otras de carácter ejecutivo, como la seguridad privada y, más recientemente, el tráficp, al mismo tiempo que se ha ¡do produciendo el despliegue de sustitución del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, iniciado en el año 1994, en las comarcas catalanas.

En este contexto, y teniendo también en cuenta que la mencionada normativa incluye ya la regulación de los aspectos relativos a las funciones, organización y estatuto del personal de los diversos servicios que actúan en el ámbito de la seguridad pública, se da la conveniencia y la oportunidad de integrar los sectores mencionados en un sistema coordinado y único de seguridad pública de Cataluña.

El sistema de seguridad pública de Cataluña se fundamenta en los principios de cooperación, colaboración, lealtad institucional y auxilio mutuo entre las autoridades, administraciones y servicios públicos con responsabilidades en el ámbito de la seguridad, a la vez que prevé también los órganos de coordinación y de participación ciudadana correspondientes, cuya manifestación más elevada la constituye el Consejo de Seguridad de Cataluña.

El sistema de seguridad pública de Cataluña se dota, finalmente, de un centro integrado y permanente de atención y gestión de las emergencias en materia de protección civil, policía y urgencias sanitarias, por medio del teléfono unificado 112, de acceso universal y gratuito.

La presente Ley incorpora una cultura de la corresponsabilidad, mediante la cual la Generalidad de Cataluña y los ayuntamientos, principalmente, como administraciones catalanas, desarrollan espacios, como las juntas locales de seguridad y las comisiones regionales de seguridad, e instrumentos de planificación y coordinación, como los convenios de colaboración y los diferentes tipos de planes de seguridad, que deben garantizar un sistema de seguridad más eficaz y eficiente para Cataluña, tanto en la consecución de los resultados deseables como en el uso racional y sostenible de los recursos públicos disponibles.

Las autoridades y administraciones locales —los alcaldes y ayuntamientos— tienen un papel destacado: en la participación, en el diseño y seguimiento de las políticas locales de seguridad y en la ejecución de las competencias que les son propias en este ámbito, sobre todo por medio de los servicios municipales y especialmente de las policías locales.

Corresponde a la Generalidad garantizar la coherencia del sistema y del conjunto de políticas y mecanismos de coordinación que derive de la misma, asegurando una prestación equivalente para el conjunto del territorio y de los ciudadanos del país. Y en estos últimos aspectos, sin duda el Cuerpo de Mossos d'Esquadra tiene un protagonismo destacado.

El objetivo y los instrumentos del sistema cpnsisten en dotar a Cataluña de un marco flexible y participativo en el que los diversos agentes públicos y privados, desde sus respectivas aportaciones y responsabilidades, puedan contribuir a la elaboración y ejecución de políticas públicas de seguridad eficaces al servicio de los ciudadanos.

El fomento de la convivencia y la cohesión social debe provenir de iniciativas y políticas transversales modernas que, desde el respeto a los valores de la democracia y la libertad, garanticen la seguridad de las personas y sus bienes.

Cataluña aspira a dotarse plenamente de un modelo que trascienda la concepción tradicional de la seguridad y el orden público, a favor de una orientación que se fundamente en la prevención, |a participación y la implicación de los diferentes servicios públicos, así como de la sociedad civil.
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