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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña.
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BOE núm. 1 14

Martes 13 mayo 2OO3

18219

La estructura y el contenido de la Ley

El contenido de la presente Ley se estructura en cinco capítulos, relativos a las disposiciones generales, la organización del sistema de seguridad de Cataluña, la Administración territorial de seguridad, las relaciones entre las administraciones y las relaciones con los ciudadanos, a los que siguen varias disposiciones de carácter adicional, transitorio, derogatorio y final.

El capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, define el objeto y el ámbito de aplicación de la presente Ley y su finalidad última, que es el aseguramiento de los derechos y libertades de los ciudadanos, la preservación de la convivencia y el fomento de la cohesión social. Con este objetivo final, la Ley diseña el sistema de seguridad de Cataluña, que se inspira en los principios de prevención de los riesgos y las amenazas, de adecuación de los servicios de seguridad a la demanda social, de proximidad a los ciudadanos y descentralización de los servicios públicos, de eficacia de la acción pública y de eficiencia en la asignación de recursos y medios, de planificación y evaluación de las actuaciones, de proporcionalidad de la intervención pública, de corresponsabilidad y complementariedad de las autoridades y las administraciones, de coordinación y cooperación entre autoridades, administraciones y servicios y de transparencia e información a los ciudadanos. Este conjunto de principios, explícitamente establecidos por la presente Ley, permite dotar al sistema de seguridad que se diseña de una adecuada coherencia y eficacia, y constituye una pauta apropiada de orientación general de las actuaciones de las diversas administraciones y sus relaciones en este ámbito.

El capítulo II tiene por objeto la definición de la composición y la estructura del sistema de seguridad, que se vertebra en torno a las autoridades de la Generalidad y de los ayuntamientos, y que está integrado, además, por los cuerpos y servicios de seguridad que dependen de ambos y por los órganos de coordinación y participación que la presente Ley crea y regula. Cabe remarcar que la Ley parte de una clara delimitación de las competencias de las autoridades en materia de seguridad, condición que reconoce fundamentalmente al consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública y a los alcaldes, en sus ámbitos de competencia respectivos, y que estructura el sistema de seguridad de Cataluña a partir de esta delimitación.

Cabe destacar también, por su importancia política y por la trascendencia social que están llamados a tener, los nuevos órganos que la presente Ley crea: el Consejo de Seguridad de Cataluña, máximo órgano de consulta y representación de las administraciones y de la sociedad catalana; la Comisión del Gobierno para la Seguridad, presidida por el presidente o presidenta de la Generalidad, a la cual se encarga la función de asegurar la coordinación de las actuaciones y de las políticas de la Generalidad en materia de seguridad; la Comisión de Policía de Cataluña, que sustituye la hasta ahora existente Comisión de Coordinación de Policías Locales, con funciones de gran relevancia para la cohesión interna y la funcionalidad del modelo de policía, y las comisiones regionales de seguridad, que reunirán los municipios de una misma región policial con la finalidad de facilitar el análisis y la propuesta conjunta de planes de seguridad supramunicipales adecuados a sus necesidades y recursos.

La presente Ley otorga una relevancia especial a las juntas locales de seguridad, de las que destaca su carácter obligatorio en los municipios que cuenten con policía local. Este carácter, junto a las funciones que se les atribuyen y la presidencia única del alcalde o la alcalde, pretende hacer de estos órganos piezas clave del sistema

de seguridad y del modelo de policía, convirtiéndolos en una referencia necesaria para la elaboración, planificación y ejecución en el ámbito local de las políticas públicas de seguridad más generales.

Asimismo, la presente Ley reconoce el papel que tiene en la estructura del sistema de seguridad catalán la Escuela de Policía de Cataluña, configurada como entidad autónoma de carácter administrativo con funciones de selección, formación, reciclaje y adaptación del personal que integra el Cuerpo de la Policía de la Gene-ralidad-Mossos d'Esquadra y las policías locales, la cual impulsa los estudios y las investigaciones adecuados en materia de seguridad.

Finalmente, la presente Ley dota al sistema de un instrumento metodológico que debe contribuir a su eficacia y funcionalidad: el Plan general de seguridad, que debe contener el catálogo de las previsiones, actuaciones y medios relativos a todo lo que afecte o pueda afectar a la convivencia y seguridad de las personas y bienes, y que debe convertirse en referencia obligada para la elaboración de los planes de seguridad locales, sectoriales, estacionales y específicos.

El capítulo III estructura la administración general y territorial de seguridad. Una trascendencia especial tiene la atribución a los delegados territoriales del Gobierno, además de las funciones propias, de la condición de delegados del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública en lo que concierne a la potestad sancionadora en las materias que son de su competencia. Asimismo, se crean subdirecciones generales, en los mismos ámbitos territoriales, para la coordinación de las funciones, servicios y procedimientos administrativos que son competencia del departamento titu|ar de las competencias en materia de seguridad pública. Por otra parte, en este mismo capítulo se estructura la organización territorial del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en dos niveles principales: las áreas básicas, en primer lugar, que se definen como las unidades geográficas y de población dotadas con los servicios mínimos pero suficientes para atender en una primera instancia todas las necesidades de protección y seguridad de la población del área, y, en segundo lugar, las regiones, que se corresponden a las establecidas por el Plan territorial general de Cataluña y que constituyen el nivel adecuado para situar los servicios de apoyo ope-racional y logístico de las áreas básicas. Con esta estructuración se pretende asegurar de manera suficiente la coherencia del modelo de servicio con los principios de adecuación de los recursos a la demanda social y de proximidad a los ciudadanos, que presiden el sistema de seguridad de Cataluña.

El capítulo IV establece, en primer lugar, los principios que regulan las relaciones con las administraciones que concurren en el ámbito de la seguridad —lealtad institucional, información recíproca, coordinación, colaboración y cooperación y asistencia mutua— con el fin de asegurar la eficacia y la eficiencia de la acción pública, en interés de los ciudadanos. La presente Ley establece después los instrumentos que deben canalizar estas relaciones, entre los que destacan de forma especial los convenios entre el departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública y los ayuntamientos y demás administraciones, instituciones y entidades, para el desarrollo y aplicación de políticas sectoriales y demás iniciativas y proyectos en materia de seguridad, en particular los de coordinación entre el Cuerpo de Mossos d'Esquadra y las policías locales y los que tienen por objeto instaurar servicios unificados o de gestión conjunta, como pueden ser, especialmente, los de recepción de denuncias y otros de atención directa a los ciudadanos.

La presente Ley contiene varias disposiciones relativas a la colaboración en materia de información policial;
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