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LEYES DE MADRID
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LEY 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos.
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Jueves 29 mayo 2003

BOE núm. 128

10726 LEY 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos.


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

El medio ambiente es un bien jurídico constitucio-nalmente protegido. El artículo 45 de la Constitución Española, tras afirmar el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber, que también a todos concierne, de conservarlo, señala que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

La protección del medio ambiente se enmarca, cons-titucionalmente, en el bloque de los principios rectores de la política social y económica y constituye sin duda uno de los principales retos a los que habrá de enfrentarse la civilización en el presente siglo. Hoy en día nadie discute que el progreso de ésta, en la línea de alcanzar mayores cotas de bienestar y calidad de vida, ha de ir necesariamente acompañado del esfuerzo colectivo, permanente y cotidiano por evitar el deterioro y degradación de un bien que, siendo vitalmente imprescindible, se reconoce escaso y merecedor, por ello mismo, de la atención prioritaria de los poderes públicos.

Desde esta perspectiva, el ordenamiento jurídico no puede ser ajeno a la protección del medio ambiente y, siendo cierto que desde muy diferentes políticas sectoriales puede incidirse favorablemente en la calidad medioambiental, no puede desconocerse que una de las plataformas encaminadas a dicha protección, puede provenir del ordenamiento jurídico tributario.

El tributo puede ser un instrumento eficaz en la lucha contra la degradación del medio ambiente en tanto en cuanto puede, sobre la base del principio clásico de «quien contamina paga», desincentivar conductas perjudiciales para el entorno y, al contrario, fomentar e incentivar otras más acordes con la racional utilización de los recursos.

II

La voluntad de utilizar el ordenamiento jurídico en general, y el tributario en particular, en aras a contribuir a la protección del medio ambiente se halla, por otra parte, en perfecta sintonía con las más modernas materializaciones del marco comunitario.

El Tratado de la jJnión, tras la modificación llevada a cabo por el Acta Única Europea, recoge en su artículo 130 R que «la acción de la Comunidad en lo que respecta al Medio Ambiente, se basará en los principios de acción preventiva de corrección en la fuente y de que quien contamina paga».

De este modo, los Programas Comunitarios de Acción en materia de medio ambiente han establecido una «je-rarquización de opciones» para la gestión de los residuos, habiendo situado, entre sus objetivos, la prevención de su producción y el fomento, por este orden, de su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización.

Igualmente, la Unión Europea ha establecido un conjunto de directrices, prioridades y criterios en la Directiva 91/156/CE, denominada «Directiva Marco» en materia de residuos, donde se ha establecido que los Estados Miembros vienen obligados a fomentar el desarrollo de tecnologías limpias, la valorización de residuos mediante reutilización y reciclado, así como la utilización de los residuos como fuente de energía.

En aplicación de estos programas y directrices, la Comisión Europea ha optado decididamente por medidas que han de permitir integrar el medio ambiente y las políticas económicas, a los efectos de que se reduzca la contaminación y, simultáneamente, mejore el funcionamiento de la economía. Pues bien, entre esas medidas destaca la de fomentar el recurso a los instrumentos fiscales por parte de los Estados Miembros en orden a reforzar la eficacia de la política medioambiental, en particular gravando las actividades contaminantes.

III

El establecimiento del impuesto sobre depósito de residuos constituye un instrumento más en la línea de protección del medio ambiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid y se acompasa a la entrada en vigor de la Ley de Residuos de la Comunidad de Madrid, que pretende ser el eje normativo básico sobre el que gire la utilización racional de los recursos y la defensa del medio ambiente en nuestra Comunidad.

Las peculiaridades geográficas, naturales y sociológicas de la Comunidad de Madrid se manifiestan en la existencia de un escaso territorio en el que se integran numerosos espacios con diversos grados de protección, así como una alta incidencia de aglomeraciones urbanas e industriales sobre el medio natural, lo que se traduce en una importante demanda de recursos de todo tipo que lleva aparejada una enorme producción de residuos que plantean problemas de gestión y cuya solución debe ser afrontada con decisión.

Los ciudadanos madrileños perciben de forma clara la incidencia de dicha problemática en la calidad de vida y la Comunidad de Madrid ha definido como un objetivo particularmente prioritario la más racional utilización de los espacios naturales de su territorio, lo que, entre otras cosas, se manifiesta en la voluntad de otorgar un uso social al mismo.

Asimismo, y aun sin un incremento importante de población, en la Comunidad de Madrid aumenta expo-nencialmente la producción de residuos, por lo que es necesario acometer proyectos concretos y desarrollar actuaciones específicas que fomenten la reducción, la reutilización y el reciclado, de forma que el destino del suelo como espacio donde se acumulan vertidos sea el mínimo posible, y se desincentiven conductas como el depósito en tierra de los residuos, que constituye una opción menos respetuosa con el medio ambiente que otras técnicas de gestión que posibilitan el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, como el reciclado u otro tipo de valorización. Además, resulta innegable que los vertederos constituyen zonas que quedan hipotecadas a muy largo plazo para cualquier otra utilización.

Es precisamente en ese plano de la obligada actuación de los poderes públicos donde se inserta el establecimiento, a través de esta Ley, de un impuesto sobre depósito de residuos que grava —en orden a su desin-centivación— un determinado tipo de conducta (el depósito de residuos en tierra), a los efectos de incentivar el reciclado y la valorización de los mismos.

Se trata, por ello mismo, de un impuesto en el que, a la finalidad fiscal, propia de todo impuesto, se une, de acuerdo con las previsiones de la Ley General Tributaria, una finalidad extrafiscal dirigida a propiciar la modificación de las conductas, de forma que se estimule la realización de actuaciones menos contaminantes.
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