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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 5/2003, de 27 de febrero, por la que se declara el Parque Natural del Barranco del Río Dulce.
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BOE núm. 129

Viernes 3O mayo 2OO3

20875

Artículo 3. Regulación aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades.

1. En el Parque Natural del Barranco del río Dulce, sin perjuicio de la competencia que la legislación vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos, aprovechamientos y las actividades se someten a la regulación establecida por la presente Ley, debiéndose realizar en todo caso de acuerdo con las disposiciones, directrices y criterios sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Barranco del río Dulce, y de forma compatible con la conservación de los diferentes recursos naturales, con especial atención a los protegidos. Sus disposiciones serán vinculantes para las Administraciones Públicas con incidencia sobre el Parque Natural.

2. En el Parque Natural y con carácter general los usos, aprovechamientos y actividades se clasifican para su regulación de la forma señalada en el Anejo 2.

No se entenderán incluidas en la clasificación anterior los proyectos y las actividades de gestión del Parque Natural, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizados por el órgano en cada caso competente.

Las actividades relacionadas en el Anejo 3 serán objeto de regulación a través del Plan Rector de Uso y Gestión, según el artículo siguiente.

3. Las limitaciones singulares y efectivas derivadas del régimen de protección previsto en la presente Ley serán indemnizables de acuerdo con lo que dispongan la legislación de responsabilidad patrimonial de la Administración o la de expropiación forzosa, según proceda.

Artículo 4. Plan Rector de Uso y Gestión y Planes Parciales.

1. Como instrumento de planificación del Parque Natural, la Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará y aprobará su Plan Rector de Uso y Gestión, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

2. Los aspectos sectoriales de la regulación o de la gestión se podrán desarrollar mediante Planes Parciales.

3. Mediante el Plan Rector de Uso y Gestión o Planes Parciales se establecerá la regulación específica aplicable en el Parque Natural a las actividades señaladas en el Anejo 3. También se podrán regular los usos considerados «autorizables» en el Anejo 2 cuando ello redunde en una gestión administrativa más eficaz.

4. El Plan Rector de Uso y Gestión se revisará periódicamente cada diez años, o con periodicidad menor cuando así lo determine de manera motivada la Junta Rectora.

Artículo 5. Administración y financiación del Parque Natural.

1. La administración y gestión del Parque Natural corresponderá a la Consejería competente en materia de medio ambiente, que dispondrá los créditos precisos para atender su funcionamiento y las actuaciones de conservación, restauración y fomento que le sean propias.

2. Además de los citados presupuestos, tendrán la consideración de ingresos con capacidad de generar crédito los procedentes de subvenciones, donaciones u otras aportaciones públicas o privadas, las cantidades percibidas por la prestación de servicios del Parque Natural y los cánones que graven concesiones para la explotación de servicios del Parque otorgadas a terceros.

Artículo 6. Director-Conservador.

1. La responsabilidad de la aplicación de los instrumentos de planificación, del presupuesto, de la administración y coordinación de las actividades del Parque Natural, y de la dirección de la actividad del personal adscrito al mismo recaerá sobre su Director-Conservador, designado por el titular de la Consejería competente en medio ambiente.

2. Corresponderá al Director-Conservador la emisión de los informes a que se refiere el anejo 4 sobre actividades en la Zona Periférica de Protección, así como el anejo 2 en sus apartados 2 y 3 relativos respectivamente, a actividades sujetas a previa autorización ambiental y actividades sujetas a previa evaluación de impacto ambiental.

Artículo 7. Junta Rectora.

1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Natural, y para velar por el cumplimiento de sus fines y normativa, se constituirá la Junta Rectora del Parque Natural, que tendrá carácter de órgano colegiado de carácter asesor y consultivo adscrito a la Consejería.

2. Serán funciones de la Junta Rectora:

a) Velar por el cumplimiento de las normas de protección del Parque Natural, así como promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas en favor del mismo.

b) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus sucesivas revisiones, así como, en su caso, los Planes parciales que lo desarrollen o complementen.

c) Informar los planes anuales de actividades y la memoria anual de resultados de la gestión del Parque Natural.

d) Informar la propuesta de aplicación anual de los instrumentos de fomento en el Área de Influencia Socioeconómica.

e) Promover ampliaciones del Parque Natural y proponer actuaciones que contribuyan a un desarrollo socioeconómico compatible con la conservación de los recursos naturales.

f) Administrar las ayudas o subvenciones que se otorguen a la Junta Rectora, así como aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.

3. La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros:

La Presidencia, designada por el titular de la Consejería competente en medio ambiente.

La Vicepresidencia, designada por el titular de la Consejería competente en medio ambiente de entre el personal de la delegación con responsabilidad directa en el área de Conservación de la Naturaleza.

Los vocales:

a) Un representante de la Administración Regional por cada una de las siguientes áreas: agricultura, montes, cultura y turismo, designados por los Delegados Provinciales de las Consejerías correspondientes.

b) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de: Algora, Mandayona, Mirabueno, Saúca, Sigüenza y Torremocha del Campo.

c) Dos representantes entre los núcleos de población de Aragosa, Jodra del Pinar, La Cabrera y Pelegrina existentes en el interior del Parque.

d) Un representante de la Diputación Provincial de Guadalajara, designado por su Presidente.

e) Un representante de los agricultores y ganaderos con actividad en el Parque.

f) Un representante de los terrenos forestales.
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