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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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20868

Viernes 3O mayo 2OO3

BOE núm. 129

b. El fortalecimiento de las estructuras democráticas.

c. La formación y capacitación de recursos humanos.

d. La igualdad de oportunidades y la integración social de la mujer.

e. La defensa de los grupos de población más vulnerables, como infancia, discapacitados y población indígena.

f. La promoción de la paz y defensa de los derechos humanos.

g. La protección del medio ambiente.

h. La promoción de la cultura, especialmente en aquellos aspectos directamente relacionados con la identidad de los pueblos.

1. El fomento de la economía social.

2. Prioridades geográficas.

Son países de actuación preferente aquellos cuyo índice de Desarrollo Humano sea bajo o medio según el Informe elaborado anualmente por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

CAPÍTULO II Planificación, Modalidades, Evaluación y Coordinación

Artículo 4. Planificación.

La política de cooperación internacional para el desarrollo se establecerá mediante Planes Estratégicos, elaborados por la Consejería de Bienestar Social y aprobados por el Consejo de Gobierno. Estos Planes serán desarrollados mediante Programaciones Ejecutivas Anuales por dicha Consejería.

El Plan Estratégico de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá una vigencia de cuatro años y fijará las directrices de la política de cooperación y los mecanismos de seguimiento y evaluación.

La Programación Ejecutiva Anual marcará las prioridades y actuaciones a desarrollar en el año, así como la distribución de los recursos económicos.

Artículo 5. Modalidades.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha desarrollará la política de cooperación internacional para el desarrollo, directamente, o a través de Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo y Entidades Públicas o Privadas.

1. Cooperación Directa. Serán líneas preferentes de cooperación directa la cooperación técnica con las Administraciones regionales o locales de los países destinatarios, que se realizará en las siguientes áreas:

Sanidad

Educación.

Vivienda.

Alimentación.

Abastecimiento y depuración de aguas.

Acción humanitaria en situaciones de emergencia.

Defensa de la paz, los derechos humanos y la democracia.

Protección civil.

Protección del medio ambiente.

Economía social.

Desarrollo profesional, económico y social de las mujeres.

Asimismo, se consideran líneas de cooperación directa aquellas actuaciones que propicien la participación de agentes locales de desarrollo y movimientos sociales.

Igualmente, en situaciones excepcionales y dentro de las áreas indicadas, se podrá colaborar económicamente en proyectos a desarrollar por las Administraciones regionales o locales, dando conocimiento de ello al Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.

2. Cooperación Indirecta. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá un Programa de Subvenciones para Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo castellano-manchegas que contendrá la realización de las actuaciones contempladas en esta Ley.

El Plan Estratégico de Cooperación podrá contemplar el apoyo a actuaciones que no sean ejecutadas directamente por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, siempre que quienes las realicen acrediten experiencia, estructura y garantías para la ejecución de las mismas y que estas actuaciones no tengan carácter lucrativo.

Artículo 6. Seguimiento y evaluación.

El Plan Estratégico de Cooperación y las Programaciones Ejecutivas Anuales establecerán detalladamente los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos y actuaciones financiados con fondos públicos. A estos efectos, se elaborará una memoria sobre el impacto, eficacia y sostenibilidad que se informará en el plazo de un mes a las Cortes de Castilla-La Mancha, y se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Coordinación.

El Gobierno de Castilla-La Mancha participará en las instancias de coordinación previstas en la legislación estatal y colaborará con la Agencia Española de Cooperación Internacional.

CAPÍTULO III La Educación para el Desarrollo y la Sensibilización

Artículo 8. La Educación para el Desarrollo y la Sensibilización de la sociedad castellano-manchega.

Tienen por objeto la comprensión de las causas que propician la pobreza y el subdesarrollo y los fenómenos migratorios, así como la promoción de los derechos humanos, la preservación del medio ambiente y el compromiso para la acción participativa y transformadora.

La Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha impulsará, en colaboración con Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, universidades, instituciones educativas y entidades públicas o privadas interesadas en este campo, campañas de difusión, programas educativos y actividades formativas.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá intercambios de los jóvenes cooperantes de la región con grupos de chicos y chicas de comunidades desfavorecidas.

CAPÍTULO IV Órganos Competentes

Artículo 9. Órganos rectores.

El Consejo de Gobierno dirige la acción política y administrativa de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprueba el Plan Estratégico de Cooperación y lo remite a las Cortes para su información.

La Consejería de Bienestar Social es la responsable de la definición y ejecución de la acción del Gobierno Regional en esta materia y de la elaboración del Plan Estratégico de Cooperación y de las Programaciones Ejecutivas Anuales.
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