TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 6/2003, de 13 de marzo, de modificación de la Ley 5/1998, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Anímales y sus Productos.
Pág. 1 de 3    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 131

Lunes 2 junio 2OO3

21193

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA


10995 LEY 6/2003, de 13 de marzo, de modificación de la Ley 5/1998, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Anímales y sus Productos.


Las Cortes de Cast¡lla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 133.2 de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes, y el artículo 157.1.b) dispone que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

También el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en el artículo 44.1 dispone que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con los rendimientos de sus impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el número 2, del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, conforme al cual, las tasas que gravan las inspecciones y controles de animales y sus productos han de tener la consideración de tributos propios de la Comunidad, como consecuencia de las transferencias de servicios realizadas en virtud de lo previsto en los Estatutos de Autonomía y ante la necesidad de adaptar el derecho de Castilla-La Mancha a la normativa de la Unión Europea, se publicó la Ley 6/1990, de 26 de diciembre, de Tasas de los Servicios Sanitarios Veterinarios, modificada posteriormente por Ley 5/1998, de 29 de junio, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos al objeto de incorporar al Ordenamiento Jurídico de Castilla-La Mancha el contenido de la Directiva 96/43/CE del Consejo, de 26 de junio de 1996.

Por otra parte la Decisión 2001/471, de la Comisión de 8 de junio de 2001, ha establecido el sistema de autocontrol en los mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos para controlar la higiene general de estos establecimientos. Este sistema de autocontrol se quiere primar mediante la posibilidad de una nueva deducción.

Asimismo, teniendo en cuenta que la inspección de las piezas de caza para su comercialización debe hacerse

en salas de tratamiento de caza, por su similitud con los mataderos, se justifica una revisión de las cuotas por la inspección, semejantes a las establecidas para dichos establecimientos.

En consecuencia, mediante la presente Ley se modifican tres artículos de la Ley 5/1998, de 29 de junio, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos.

En los artículos 6, apartado A), 8 y 9 se incorpora la inspección de caza silvestre para los supuestos en los que la inspección de ésta tenga lugar en los establecimientos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 5/1998, de 29 de junio.

En el artículo 8, además, se incorpora, en el punto 2, la posibilidad de deducir el importe de la cuota en los supuestos de que las empresas cuenten con sistemas de autocontrol.

Artículo único.

Los artículos de la Ley 5/1998, de 29 de junio, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, que a continuación se relacionan, pasan a tener la siguiente redacción:

Primero:

«Artículo 6. Cuotas de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

La tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de conejo y caza se exigirá de acuerdo a las siguientes cuotas:

A. Por inspección y control sanitario "ante mor-tem" y "post mortem", estampillado de las canales, visceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas:

Clase de ganado y cuota en euros por cada animal sacrificado:

1. Bovino con más de 218 Kg de peso por canal: 2,07.

2. Bovino con 218 Kg o menos de peso por canal: 1,1 5.

3. Solípedos/équidos: 2,02.

4. Porcino comercial y jabalíes de 25 o más Kg de peso por canal: 0,59.

5. Porcino y jabalíes de menos de 25 Kg de peso por canal: 0,23.

6. Ovino y caprino y otros rumiantes con más de 1 8 Kg de peso por canal: 0,23.

7. Ovino y caprino y otros rumiantes entre 12 y 1 8 Kg de peso por canal: 0,1 6.

8. Ovino y caprino y otros rumiantes con menos de 1 2 Kg de peso por canal: 0,08.
Pág. 1 de 3    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife