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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 6/2003, de 13 de marzo, de modificación de la Ley 5/1998, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Anímales y sus Productos.
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Lunes 2 junio 2OO3

BOE núm. 131

Clase de ganado y cuota en euros por cada 100 animales sacrificados:

1. Aves, conejos y caza menor con más de 5 Kg de peso por canal: 1,86.

2. Aves, conejos y caza menor entre 2,5 Kg y 5 Kg de peso por canal: 0,90.

3. Aves, conejos y caza menor con menos de 2,5 Kg de peso por canal: 0,47.

4. Gallinas de reposición y conejos de desecho: 0,44.

Las cuotas de inspección por análisis de carne procedente de animales de caza criados en granja se equipararán, según proceda, a las cuotas establecidas para porcino, ovino y caprino, aves y conejos.

En el caso de que la inspección sanitaria de las aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la cuota tributaria correspondiente a esta inspección se percibirá en la misma y ascenderá al 20 % de la cuota que se fija en este artículo.

B. Por inspección y control sanitario "post mor-tem" de animales de caza silvestre, estampillado de las canales, visceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas, en lugares distintos de los previstos en el artículo 2.1 de esta Ley:

Caza silvestre y cuota en euros por cada pieza de caza inspeccionada:

1. Caza menor de pluma y pelo: 0,13.

2. Jabalíes: 7,65.

3. Otros animales de caza mayor: 4,78.

C. Por inspección y control sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas en las canales: 1,38 euros por tonelada; a estos efectos se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.

D. Por inspección y control sanitario de las operaciones de almacenamiento: 1,38 euros por tonelada.»

Segundo:

«Artículo 8. Costes por suplidos.

1) Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio del ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifra de 3,09 euros por Tm para los animales de abasto y 0,97 euros por Tm para las aves de corral conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada deducción aplicando las siguientes cuantías máximas en euros por unidad sacrificada:

1. Bovino con más de 218 Kg de peso por canal: 0,80.

2. Bovino con 218 Kg o menos de peso por canal: 0,55.

3. Solípedos/équidos: 0,45.

4. Porcino comercial y jabalíes de 25 o más Kg de peso por canal: 0,23.

5. Porcino y jabalíes de menos de 25 Kg de peso por canal: 0,06.

6. Ovino y caprino y otros rumiantes con más de 1 8 Kg de peso por canal: 0,06.

7. Ovino y caprino y otros rumiantes entre 12 y 1 8 Kg de peso por canal: 0,05.

8. Ovino y caprino y otros rumiantes con menos de 1 2 Kg de peso por canal: 0,02.

Clase de ganado y cuantía en euros por cada 1 00 unidades sacrificadas:

9. Aves, conejos y caza menor: 0,1 6.

Los costes suplidos máximos por análisis de carne procedente de animales de caza criados en granja se equipararán, según proceda, a las cuotas establecidas para porcino, ovino y caprino, aves y conejos.

2) Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado que cuenten con sistemas de autocontrol podrán aplicar al importe de las tasas generadas deducciones en concepto de coste de funcionamiento del sistema de autocontrol que tengan establecido.

En este caso, las deducciones aplicables por suplidos se podrán computar aplicando las siguientes cuantías máximas en euros por cada unidad sacrificada:

1. Bovino con más de 218 Kg de peso por canal: 1,20.

2. Bovino con 218 Kg o menos de peso por canal: 0,62.

3. Solípedos/équidos: 0,73.

4. Porcino comercial y jabalíes de 25 o más Kg de peso por canal: 0,34.

5. Porcino y jabalíes de menos de 25 Kg de peso por canal: 0,1 O.

6. Ovino y caprino y otros rumiantes con más de 1 8 Kg de peso por canal: 0,09.

7. Ovino y caprino y otros rumiantes entre 12 y 1 8 Kg de peso por canal: 0,07.

8. Ovino y caprino y otros rumiantes con menos de 1 2 Kg de peso por canal: 0,04.

Importe en euros por cada 100 unidades sacrificadas:

9. Aves, conejos y caza menor: 0,26.

3) Las deducciones previstas en este artículo se podrán aplicar simultáneamente siempre que se den los requisitos de contar con personal auxiliar y ayudantes y con sistemas de autocontrol.

4) Para la aplicación de las deducciones previstas en este artículo se solicitará el previo reconocimiento por los órganos competentes de la Administración en materia sanitaria de que se dan las circunstancias expresadas en el apartado anterior.

En el caso de no pronunciarse expresamente la autoridad sanitaria competente en el plazo de 3 meses, contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, el interesado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar las deducciones solicitadas en la primera autoliquidación que realice a partir de la finalización de dicho plazo.»

Tercero:

«Artículo 9. Cuotas de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano.

1) Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos de ani-
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