BOE núm. 132
Martes 3 junio 2003
21391
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
11047 LEY 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Castilla-La Mancha concentra la mitad de la superficie de viñedo y de la producción de vino españolas y es la mayor región vitícola del mundo. El viñedo, más allá de su importancia económica, configura en gran medida la personalidad de la región: está ligado a su historia, a su realidad actual y, por voluntad de sus vitivinicultores, va a seguir estando estrechamente vinculado a su futuro.
En los últimos años, el sector vitivinícola regional está haciendo un esfuerzo, sin precedentes en la historia, para situarse a la cabeza de las regiones vitivinícolas, no sólo en cuanto a extensión y producción, sino también en cuota de mercado. Con un proceso de reconversión varie-tal en curso, que puede terminar por afectar a más de 100.000 hectáreas, sumado a una intensa inversión en tecnologías de la elaboración, Castilla-La Mancha está en disposición de ofrecer al mercado el tipo de vino que éste le demande al precio más competitivo.
La administración regional ha venido atendiendo las demandas del sector proponiendo o adoptando las regulaciones precisas para ofrecer nuevas oportunidades comerciales a sus producciones, como refuerzo a la labor de las denominaciones de origen tradicionales. En 1 999, las Cortes Regionales aprobaron la Ley por la que se creó la Indicación Geográfica «Vino de la Tierra de Castilla», una indicación llamada a competir con otras regiones del mundo en los mercados internacionales, los cuales no entienden de pequeños volúmenes, y donde los vinos se nombran por sus variedades antes que por su origen. Mediante el Decreto 127/2000, el Gobierno regional estableció asimismo las condiciones del reconocimiento de las denominaciones de origen de los vinos de calidad producidos en pagos vitivinícolas determinados, dando cabida en el sistema de protección de la calidad a unos vinos diferentes, que ofrecen sensaciones en las que se funden las aportaciones del microclima con técnicas y métodos de elaboración ancestrales en unos casos, totalmente innovadores en otros; vinos destinados al reducido mercado de los buscadores de excelencia, que son los grandes creadores de opinión; vinos, en fin, que también son expresión del potencial que encierra esta región.
En un escenario mundial de competencia en todos los segmentos del mercado, se precisa dar nuevos pasos, adoptando una regulación que vaya más allá de las declaraciones genéricas. Castilla-La Mancha responde así a los desafíos que se le plantean en la actualidad a la viticultura europea, cuya hegemonía está siendo cuestionada en los mercados internacionales por las viticulturas de los países del nuevo mundo, que están ganando cuotas de mercado a costa de los países productores tradicionales.
El marco legislativo actual, integrado por la reglamentación comunitaria de aplicación y por la ya muy desfasada regulación nacional, concebida en la España de los 70, reclamaba un desarrollo por Castilla-La Mancha, que atienda su realidad de hoy y las esperanzas puestas en el futuro de su sector vitivinícola. No parece razonable que una región cuya superficie de viñedo supera a la de muchos Estados Miembros de la Unión Europea no disponga de un instrumento propio, que se ajuste a su realidad actual, resultando también lo suficientemente flexible como para acomodarse a sus necesidades futuras.
Es necesaria en consecuencia esta Ley, que se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía; y sobre las denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Región, en colaboración con