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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha.
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21392

Martes 3 junio 2OO3

BOE núm. 132

el Estado, con arreglo a los apartados 1, 6 y 7 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

La Ley se estructura en ocho títulos. El título preliminar de «disposiciones generales» sitúa su objeto en el marco de la reglamentación comunitaria sobre la organización común del mercado vitivinícola e incluye, siguiendo una técnica que empieza a generalizarse, la definición de algunos de los términos empleados en el texto que conviene precisar.

Los dos primeros títulos condensan la parte de la regulación dedicada a la viticultura. El primero se divide en cuatro capítulos. Su primer capítulo trata de los derechos para plantar viñedo, de la autorización para la plantación y la transferencia de derechos, refiriéndose a la obligación de arranque que pesa sobre las plantaciones ¡legales y el marco en el que podrá realizarse la reposición de plantas marradas. El incumplimiento de las órdenes de arranque, en el caso de las plantaciones ilegales, dará lugar a la imposición de multas coercitivas de hasta 6.000 euros, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, y que resultan compatibles con las sanciones que proceda imponer en virtud de las infracciones cometidas en cada caso.

El segundo capítulo regula el Registro Vitícola y el Registro de Derechos de Replantación. El primero de ellos será público en términos análogos a los del Registro de la Propiedad. El tercer capítulo trata de los derechos que integran la reserva regional de derechos de plantación y los criterios básicos a tener en cuenta para su adjudicación. A ella se incorporarán, entre otros, los derechos que, en defensa del patrimonio vitícola regional, se adquieran en virtud del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que se reserva la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7. Finalmente, el cuarto capítulo se refiere en términos genéricos a las variedades de vid y a las condiciones a cumplir por las plantas que se utilicen en Castilla-La Mancha, cuestiones ambas que, por su índole eminentemente técnica, sujeta al progreso continuo, conviene confiar al desarrollo reglamentario.

El título segundo se refiere a los principios de la acción de la Administración regional en materia de viticultura. La regulación pauta unos objetivos concretos para cuya satisfacción se establece en primer lugar la necesidad de realizar una labor formativa, en la que deben colaborar las organizaciones sectoriales, y, en segundo lugar, deben habilitarse los poderes necesarios para imponer las limitaciones precisas en defensa de dicho interés.

El título tercero establece una nueva regulación de las funciones asignadas al Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (Ivicam), cuya potenciación exige adaptaciones en su naturaleza, fines y en la correlativa asignación de los recursos económicos necesarios para su desarrollo.

El título cuarto se refiere a dos tipos particulares de asociación a las que la Organización Común del Mercado Vitivinícola parece reservar un papel preponderante en lo que respecta al funcionamiento del mercado: Agrupaciones de Productores y Organizaciones Sectoriales, las cuales constituyen actualmente, junto a las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, el modelo organizativo que la Ley pone a disposición de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen que deseen alcanzar un estatuto propio como personas jurídicas.

El título quinto de fomento de la calidad de las producciones se divide en cuatro capítulos. En el primer capítulo se fijan dos grandes pilares en los que se va a apoyar nuestra nueva oferta de calidad. El primero es el principio de veracidad de las informaciones relativas a la calidad: ésta debe sustentarse en la existencia de sistemas contrastados de registro y trazabilidad de los

vinos. El segundo es un instrumento financiero: el Fondo de Promoción Vitivinícola, cuyo objeto es dar a conocer la diversidad de productos vitivinícolas producidos en Castilla-La Mancha. El segundo capítulo desarrolla las figuras de los vinos de mesa con indicación geográfica y los vinos de la tierra de Castilla-La Mancha y establece las condiciones para su control. En el capítulo tercero se contempla la figura de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas y se establecen las condiciones para la utilización de sus nombres y su control, incluyendo la calificación de los mismos, cuya responsabilidad se encomienda al Ivicam. El capítulo cuarto incluye disposiciones comunes a todas las figuras anteriores.

El título sexto versa sobre la protección de los intereses de los consumidores y de los productores vitivinícolas. Adapta los procedimientos administrativos a las necesidades de cumplimiento de la normativa vitivinícola tanto en los aspectos regulados por esta Ley como en la reglamentación comunitaria, establece el estatuto del personal inspector y las obligaciones de los operadores vitivinícolas, en particular en lo referente a la obligatoriedad de la presentación de las declaraciones de cosecha de uva, producción y existencias.

Finalmente, en el título séptimo se establece el necesario régimen sancionador. La Ley contiene finalmente seis disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ley es la ordenación del sector vitivinícola en Castilla-La Mancha, en el marco de la reglamentación comunitaria y de la que, en el ámbito de sus competencias, dicte el Estado.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:

Parcela vitícola: unidad o unidades catastrales en las que se desarrolla el cultivo de la vid en condiciones agronómicas homogéneas, formando una superficie continua de viñedo o coto redondo.

Explotación vitícola: unidad técnico-económica integrada por un conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para el ejercicio de una actividad vitícola, primordialmente con fines de mercado.

Explotador vitícola: persona física o jurídica cuya actividad agraria consiste en la dirección empresarial de una explotación vitícola. Asume los riesgos y responsabilidades derivadas de la gestión y accede a la propiedad de la totalidad o de una parte de la cosecha en función del régimen jurídico de la ocupación de las parcelas vitícolas: propiedad, arrendamiento o aparcería.

Cultivo único o puro: superficie de cultivo realmente ocupada por las vides o cepas, más la parte proporcional de calles y accesos que le corresponda de acuerdo con el marco de plantación.

Cultivo asociado: superficie en la que, junto al cultivo de vid, existen otros cultivos, y en la que la extensión del viñedo se compone por la parte realmente ocupada por las vides o cepas más la parte proporcional de calles y accesos que le corresponda de acuerdo con el marco de plantación.

Marco de plantación: ordenación establecida para la disposición de las vides en la parcela vitícola.
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