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Miércoles 2 julio 2OO3
BOE núm. 157
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
13184 LEY 10/2003, de 26 de marzo, de modificación de la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y de la Junta Rectora del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
La Ley 1/1985, de 23 de enero, de creación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, dotó al corredor verde que se extiende hacia el Guadarrama
desde los límites del continuo urbano de Madrid, de un régimen jurídico para garantizar su conservación, como patrimonio natural.
La experiencia que gradualmente se fue adquiriendo en la gestión de este singular espacio durante el período de su vigencia, sobre su eficacia protectora y ordenadora de sus recursos, unido a los requerimientos y propuestas formuladas por diversos sectores sociales, aconsejaron la ampliación del ámbito protegido por la Ley en tres ocasiones, concretamente en los años 1987 y 1991.
La nueva ampliación que ahora se tramita, con el fin de seguir garantizando la conservación de este espacio natural, dotado de altos valores culturales, agrarios y paisajísticos, tiene su origen en la Resolución del Pleno de la Asamblea aprobada en su reunión de 22 de junio de 2000.
La ampliación del ámbito protegido se extiende a terrenos de los términos municipales de: Cercedilla, Navacerrada, Miraflores y Soto del Real.
Los ámbitos que se incluyen poseen un alto valor ecológico quedando, por tanto, mediante la presente Ley ampliado su régimen de protección.
Por otra parte, se considera así mismo procedente la exclusión de un área periférica del Parque Regional, cuya contribución al desarrollo de los objetivos del espacio protegido ha sido muy reducida, con la finalidad de optimizar el uso de la misma.
Finalmente, dado el papel preponderante que la Real Sociedad Española de Alpinismo Peñalara tuvo en la protección de la Cumbre de Peñalara, como promotor de la declaración de Sitio Natural de Interés Nacional, de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, circunstancia ésta, expresamente recogida en la Real Orden Número 213, de 13 de octubre de 1930, de declaración del citado espacio natural, parece aconsejable que la citada Sociedad se encuentre representada en la actual Junta Rectora del Parque Natural. Hecho éste, que se recoge en la presente Ley, mediante una Disposición Adicional.
Artículo 1.
El régimen jurídico especial establecido por la Ley 1/1985, de 25 de enero, para el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, será de aplicación a los terrenos que se describen a continuación y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada Ley 1/1985, se incluyen en las zonas de: Reserva Natural Educativa (A2), Parque Comarcal Agropecuario protector (B-i) y Parque Comarcal Agropecuario a regenerar (83), según delimitaciones y zonificaciones contenidas en los planos que se incorporan como Anexo I a la presente Ley.
La descripción de límites de los mencionados terrenos es la siguiente:
a) Cercedilla-Navacerrada. Zona A2.
Desde el Pico de la Peñota en dirección norte, siguiendo el límite provincial que pasa por Peña del Águila, Collado de Marichiva, Peña Bercial, Cerro Mingúete, Puerto de la Fuenfría, Cerro Ventoso, Collado Ventoso, Los Siete Picos, Alto del Telégrafo, para desde este punto, en línea recta, dirigirse al entronque de la carretera de la Virgen de las Nieves con la M-601, desde aquí en línea recta en dirección nordeste al Pico de las Guarra-millas, excluyendo la estación término del telesilla existente, en donde limita el PRCAM actual, sigue este límite en dirección sur por la Sierra de las Cabrillas por el Collado de los Enburriaderos, Peña Horcón y Peña Pintada, girando al poniente por el regato de los Baldíos, hasta su encuentro con el río de Navalmedio, sigue éste, hasta bordear por encima el embalse y el Cerro del Corral de Simón, para continuar por el arroyo de la Parrilla,