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LEYES DE MADRID
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LEY 10/2003, de 26 de marzo, de modificación de la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y de la Junta Rectora del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara.
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BOE núm. 157

Miércoles 2 julio 2OO3

25481

siguiendo en dirección norte por el citado arroyo hasta el prado de Ambruster que, una vez rodeado, salva la urbanización de Camorritos, dirigiéndose en dirección suroeste paralelo a la carretera de acceso a dicha urbanización, rodeando Cerro Colgao. Se toma el lindero del monte de U.P. número 32 «Pinar y Agregados» en dirección norte, por La Canaleja hasta la recula del embalse de Las Berceas, bordea el área recreativa del mismo nombre y continúa por la carretera hasta el puente del Descalzo. Sigue hacia Los Corralillos por el norte del chalet de Peñalara, tomando dirección sur por la carretera hasta el cruce con la que se dirige al Hospital de la Fuenfría, rodeándole, continúa por el camino de los Campamentos hasta el camino de Purichelli, continúa por éste en dirección sur hasta su encuentro de nuevo con el camino de los Campamentos, girando en dirección oeste por el mismo hasta el límite con el término municipal de Los Molinos, continuando por dicho límite hasta el Pico de la Peñota.

b) Miraflores de la Sierra. Zonas A2, B-, y B3.

Partiendo del Puerto de la Morcuera, por el límite del término municipal en dirección norte-nordeste hasta el Pico de los Tres Mojones, continúa en dirección sureste hasta el Pico del Marraz, siguiendo la Cuerda de La Vaqueriza, límite del término municipal (Miraflores de la Sierra-Bustarviejo), hasta el camino de la Parrilla, que sigue en dirección oeste hasta alcanzar la carretera M-611, continúa por ésta en dirección norte hasta su encuentro con el lindero del monte de U.P. número 13, «La Sierra, La Raya y otros», el cual sigue en dirección oeste hasta el camino de acceso al embalse de Miraflores, bordea este embalse, siguiendo en dirección sureste, girando hacia el sur y después suroeste hasta el camino del Hueco de San Blas. Sigue en dirección sureste, abandonando el camino por el límite del citado monte número 13 de U.P., rodeando una fábrica de productos lácteos, hasta entroncar de nuevo con la carretera 611, continúa por esta dirección sur, separado 1 5 metros del eje de la citada carretera hasta el límite del término municipal de Soto del Real, girando en dirección oeste y noroeste, continuando por dicho límite municipal hasta el Puerto de la Morcuera.

c) Soto del Real. Zona B-,.

Desde el actual límite del Parque con el camino de los Palancares, hasta llegar al límite del término municipal de Miraflores de la Sierra, siguiendo por el mismo hasta la calleja, que en sentido sur se dirige a la ermita de la Virgen del Rosario, continúa por la Cañada Real Segoviana en dirección sur, girando al oeste hasta el camino de la Sierra, también llamado del pino, sigue este camino en dirección noroeste hasta los depósitos reguladores de agua potable de Soto del Real, al sitio conocido como «Alto de la Hiruela», los cuales bordea, excluyéndolos. Sigue el camino de la Sierra, hasta alcanzar el límite actual del Parque Regional.

Asimismo, partiendo del límite del Parque Regional en el área del arroyo Mediano al sur de la carretera M-608, en dirección este, siguiendo una línea retranqueada 125 metros del eje de la citada carretera que excluye el cementerio municipal, hasta 1 00 metros antes de la zona urbana de Soto del Real, a la que bordea dejando una franja de 100 metros, que rodea la depuradora municipal, tras la cual gira hasta su encuentro con el arroyo de Chozas, para continuar sensiblemente en paralelo a la carretera M-609, hasta alcanzar nuevamente el actual límite del Parque.

Artículo 2.

a) Constituyen Zonas de Reserva Natural Educativa las señaladas como A2 en el plano que se incorpora como Anexo a la presente Ley.

b) Constituyen Zonas del Parque Comarcal Agropecuario protector las señaladas como BI en el plano que se incorpora como Anexo a la presente Ley.

c) Constituyen Zonas de Parque Comarcal Agropecuario a regenerar las señaladas como B3 en el plano que se incorpora como Anexo a la presente Ley.

d) Serán de aplicación a las Zonas a que se refieren los apartados a), b) y c) del presente artículo las prescripciones y prohibiciones referentes a las mismas, contenidas en la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

Artículo 3.

A la entrada en vigor de la presente Ley, los Alcaldes o los Concejales en quienes delegue cada Ayuntamiento de los municipios que se incorporan (Cercedilla y Miraflores de la Sierra), formarán parte del Pleno del Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, a los efectos establecidos en el artículo 8 de la ya mencionada Ley 1 /1 985, de 23 de enero.

Artículo 4.

Se modifica el ámbito territorial del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, por exclusión de la zona del antiguo hospital del Santo Ángel en el término municipal de Navacerrada, y cuya delimitación queda reflejada en el plano que se acompaña como anexo a la presente Ley.

Disposición adicional primera.

El Plan Rector de Uso y Gestión deberá adecuarse incorporando las nuevas delimitaciones y zonificaciones del Parque Regional para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición adicional segunda.

Se modifica el artículo 8, apartado 2, de la Ley 6/1990, de 10 de mayo, de Declaración del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, en el sentido de incluir como vocal de la Junta Rectora del Parque Natural un representante de la Real Sociedad Española de Alpinismo Peñalara.

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto no se adecué el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares a la nueva situación, los ámbitos de ampliación a que se refiere |a presente Ley se regirán, con las excepciones de la Disposición siguiente por las determinaciones contenidas en el vigente Plan Rector.

Disposición transitoria segunda.

En los ámbitos territoriales de ampliación contemplados en la presente Ley, la actividad cinegética se regulará por lo establecido en las Órdenes de Veda que anualmente apruebe la Consejería de Medio Ambiente y sus respectivos planes cinegéticos, hasta tanto no se adecué el citado Plan Rector de Uso y Gestión.
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