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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 11/2003, de 13 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña.
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Viernes 18 julio 2OO3

BOE núm. 171

14413 LEY 11/2003, de 13 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1 1/2003, de 13 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña.

PREÁMBULO

El diseño gráfico se ha afianzado últimamente como profesión con la promulgación del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, por el que se establecen los estudios superiores de diseño y se determina que el título de diseño es equivalente a una diplomatura universitaria.

Asimismo, se establece como una de las especialidades del mencionado título la del diseño gráfico.

La creciente incidencia y la fuerza relevante de la actividad del diseño gráfico en el mundo de la economía y, sobre todo, en la imagen externa de empresas e instituciones profesionales y, en general, en el mundo de la comunicación, constituyen, sin duda, la justificación de un interés público prevaleciente por la creación del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña, que se configura como la organización capaz de velar por la defensa de los intereses de las personas que desempeñan dicha profesión, así como de los intereses de los ciudadanos.

Así pues, en virtud de las competencias exclusivas que en materia de colegios profesionales reconoce a la Generalidad el artículo 9.23 del Estatuto de autonomía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 13/1982, de 1 7 de diciembre, de colegios profesionales, que regula la extensión de la organización colegial mediante ley a las profesiones que carecen de ella, se considera oportuna y necesaria la creación de un colegio profesional que integre a todas las personas dedicadas al diseño gráfico que, con la adecuada titulación, desempeñan las funciones propias de esta profesión.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña, como corporación de derecho público con per-

sonalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña es Cataluña.

Artículo 3. Objeto.

El Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña agrupa a las profesionales y los profesionales que solicitan voluntariamente su integración al mismo y que se dedican a la actividad del diseño gráfico en los campos editorial, informático, multimedia y audiovisual, en el campo de la imagen corporativa, en el campo del diseño publicitario y en los campos de la señalización y el embalaje y que tienen el título de diseño, en la especialidad de diseño gráfico, equivalente a una diplomatura universitaria, o cualquier otra titulación que se declare homologada o equivalente de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 4. Relaciones con la Administración.

El Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña, en lo relativo a los aspectos institucionales y corporativos, debe relacionarse con el Departamento de Justicia e Interior o con el departamento que tenga atribuidas competencias administrativas en materia de colegios profesionales, y, en lo concerniente a los aspectos relativos a la profesión, debe relacionarse con los departamentos que tengan competencias en la materia.

Disposición transitoria primera. Comisión gestora.

1. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Asociación para la Creación del Colegio de Diseñadores Gráficos debe constituir la Comisión Gestora del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña, en la que se integrarán pro-porcionalmente representantes de dicha Asociación, de la Asociación de Directores de Arte y Diseñadores Gráficos y de la Asociación de Diseñadores Profesionales.

2. La Comisión Gestora debe aprobar en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña, con el contenido que establece la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales. Estos estatutos deben regular, en todo caso, el procedimiento para convocar a la asamblea constituyente y deben garantizar la máxima publicidad de la convocatoria, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en los dos periódicos de más difusión en Cataluña.

2. La Comisión Gestora a que hace referencia el apartado 1 debe constituirse en comisión de habilitación, con la incorporación de una persona en representación de cada una de las universidades de Cataluña que imparten títulos propios de diseño, con el fin de habilitar a los profesionales que, hallándose en alguno de los supuestos definidos por la disposición transitoria cuarta, soliciten incorporarse al Colegio para participar en la asamblea constituyente, sin perjuicio de que posteriormente puedan recurrir ante la Comisión de Habilitación del Colegio contra las decisiones de habilitación adoptadas por dicha Comisión Gestora.
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