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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 16/2003, de 13 de junio, de financiación de las infraestructuras de tratamiento de residuos y del canon sobre la disposición de residuos.
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Martes 22 julio 2OO3

BOE núm. 174

14569 LEY 16/2003, de 13 de junio, de financiación de las infraestructuras de tratamiento de residuos y del canon sobre la disposición de residuos.


EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 16/2003, de 13 de junio, de financiación de las infraestructuras de tratamiento de residuos y del canon sobre la disposición de residuos.

PREÁMBULO

La Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril, de disposición de residuos, constituye un reto en la política ambiental comunitaria. Con la finalidad de proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente de la Comunidad Europea, marca objetivos ambiciosos de reducción de la cantidad de residuos que se destinan a la disposición en depósitos controlados, e impone mejoras sustanciales de las condiciones técnicas de dichas instalaciones.

La consecución de los objetivos establecidos por la política comunitaria en materia de gestión de residuos municipales hace necesaria la adopción de medidas adicionales de protección del medio ambiente, con la finalidad de llevar a las máximas consecuencias la jerarquía establecida por la Ley 6/1993, de 1 5 de julio, reguladora de los residuos, en las operaciones de gestión de residuos.

En consecuencia, es preciso priorizar la minimización y valorización de los residuos frente a la disposición en depósitos controlados, mediante un impulso eficaz de las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización de los residuos, que permitan el aprovechamiento de la utilidad de los residuos como recurso.

En esta tarea es esencial la intervención y colaboración de las administraciones competentes en esta materia; sin embargo, todos los agentes económicos y sociales implicados deben contribuir a la reorientación de los sistemas de producción y gestión de los residuos de acuerdo con el marco normativo vigente, avanzando hacia un desarrollo sostenible bajo el principio de corresponsabilidad en la protección del medio ambiente.

En el marco legal de competencias compartidas que, en materia de residuos, tienen la Generalidad de Cataluña y los entes locales, y bajo el principio de cooperación económica entre ambas administraciones, se han logrado avances importantes en la política de gestión de residuos. En este sentido, los programas específicos de residuos son un instrumento esencial para la planificación, el desarrollo y la financiación de los modelos de gestión implantados en Cataluña.

Por ello, el coste que suponen el mantenimiento y la mejora del sistema de gestión de residuos, y la consecución de los retos y objetivos que marcan la política comunitaria y el Programa de gestión de residuos municipales en Cataluña para el período 2001-2006, requiere la adopción de medidas adicionales de protección y el desarrollo y la intensificación de los instrumentos económicos establecidos.

Con el fin de contribuir a la mejora en la gestión de los residuos municipales, la Generalidad de Cataluña asume el coste íntegro de la inversión necesaria para la implantación de infraestructuras, de acuerdo con las previsiones y el contenido de la propuesta de financiación del Programa de gestión de residuos municipales en Cataluña correspondiente al período 2001-2006.
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