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LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY 16/2003, de 13 de junio, de financiación de las infraestructuras de tratamiento de residuos y del canon sobre la disposición de residuos.
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BOE núm. 174

Martes 22 julio 2OO3

28359

La Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, en el marco de la cooperación económica con los entes locales, creó el Fondo de gestión de residuos, en el marco de la legislación reguladora de la cooperación económica de la Generalidad en inversiones en obras y servicios de competencia de los entes locales de Cataluña.

Mediante el Decreto 43/2000, de 26 de enero, del Fondo de gestión de residuos, fue desarrollada la regulación del Fondo que se configura como un instrumento financiero destinado a la financiación de las operaciones de gestión de residuos municipales y asimilables, de las operaciones de gestión de envases, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Estado 1 1/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y del Programa de residuos municipales de Catalunya, en beneficio de los entes locales.

Los artículos 7.2 y 33 de la Ley 6/1993, de 1 5 de julio, permiten la creación de figuras impositivas sobre las operaciones de gestión de los residuos y, concretamente, sobre la disposición de residuos. Estas medidas están orientadas al fomento de la minimización y valorización de los residuos, así como a lograr los objetivos del Progremic (2001-2006).

En el marco de las competencias que la Constitución otorga, en el artículo 149.1.23.a, a las comunidades autónomas en materia de protección del medio ambiente, de acuerdo con los antecedentes expuestos y en el ejercicio del poder tributario, según los artículos 133.2 y 1 57.1 .b) de la Constitución y el artículo 50 del Estatuto de autonomía de Cataluña, mediante la presente Ley se crea el canon sobre la disposición controlada de los residuos municipales, como un tributo propio de la Generalidad de Cataluña, con finalidad ecológica y como medida de fomento de la valorización y recuperación de los recursos de los residuos. Este tributo se afecta a la consecución de las finalidades del Fondo de gestión de residuos.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. Corresponde a la Generalidad garantizar la cooperación con los entes locales, mediante la financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.

2. Se crea el canon que grava el destino de los residuos municipales en las instalaciones de disposición del desperdicio, de titularidad tanto pública como privada, situadas en Cataluña.

TÍTULO I

Financiación de la gestión de los residuos municipales

CAPÍTULO I Infraestructuras de gestión de residuos municipales

Artículo 2. Financiación de infraestructuras.

1. La financiación de las instalaciones de recogida, tratamiento y disposición de residuos municipales se hace en los términos que contiene el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña, de acuerdo con las disposiciones de este Programa.

2. La Generalidad asume el coste total de las inversiones previstas en el período de vigencia del Programa de gestión de residuos municipales, siempre que haya un acuerdo previo entre las administraciones interesadas sobre los términos en que deben ser ejecutadas las inversiones.

3. La Generalidad garantiza la ejecución de las infraestructuras previstas en el Programa de gestión de residuos municipales en Cataluña.

CAPÍTULO II Fondo de gestión de residuos

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

El Fondo de gestión de residuos, creado mediante la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, en el marco de la legislación reguladora de la cooperación económica de la Generalidad en inversiones, obras y servicios de competencia de los entes locales de Cataluña, que contienen las leyes de organización territorial, se rige por las disposiciones contenidas en la presente Ley, por las disposiciones que la desarrollen y, con carácter supletorio, por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4. Adscripción del Fondo.

El Fondo de gestión de residuos se adscribe a la Agencia de Residuos de Cataluña.

Artículo 5. Naturaleza y recursos económicos del Fondo de gestión de residuos.

1. El Fondo de gestión de residuos se destina a financiar las operaciones de gestión de residuos municipales y asimilables, así como las de gestión de residuos de envases que lleven a cabo los entes locales, de acuerdo con lo que establece la Ley del Estado 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y el Programa general de residuos de Cataluña. En todo caso, queda asegurada la financiación de los costes adicionales que, en cada caso, deban asumir efectivamente los entes locales en aplicación de la Ley del Estado 11/1997, de 24 de abril.

2. El Fondo de gestión de residuos se integra de forma diferenciada en el presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña. Las actuaciones que se ejecuten con cargo al Fondo deben ajustarse al Programa de actuación de inversión y financiación de las infraestructuras y de las operaciones de gestión de residuos municipales, que debe elaborar y aprobar la Agencia de Residuos de Cataluña, de conformidad con el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña. Dicho Programa de actuación debe destinarse a satisfacer los costes de inversión y de gestión de los entes locales en materia de residuos municipales, en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. El Fondo de gestión de residuos puede alimentarse de los siguientes recursos:

a) Las aportaciones del presupuesto de la Generalidad.

b) Las asignaciones que correspondan a la Generalidad procedentes de la imposición por parte de las administraciones públicas de gravámenes sobre residuos.

c) Los ingresos derivados del canon sobre la disposición controlada de residuos municipales.

d) Las aportaciones de la Agencia de Residuos de Cataluña.
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