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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 3/2003, de 25 de junio, de declaración del Paraje Natural de Alborán
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Miércoles 6 agosto 2003

BOE núm. 187

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

15696 LEY 3/2003, de 25 de junio, de declaración del Paraje Natural de Alborán

.

El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren

la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY DE DECLARACIÓN DEL PARAJE NATURAL DE ALBORÁN

Exposición de motivos

1. Alborán es una isla de origen volcánico que pertenece administrativamente al municipio de Almería. Geográficamente se sitúa entre las costas españojas y africanas, en el mar de Alborán, por lo que constituye la antesala de dos cuencas oceánicas, la atlántica y la mediterránea, donde confluyen masas de agua con características diferentes, lo que genera una alta diversidad y productividad biológica de especies tanto mediterráneas como atlánticas.

Sus fondos marinos, de una belleza extraordinaria, constituyen una de las áreas de mayor diversidad del Mediterráneo, según diversos autores, albergando comunidades marinas en excelente estado de conservación, entre las que destacan los fondos de laminaria y los fondos de coral rojo. De su valor ecológico da testimonio la presencia de numerosas especies incluidas en la lista de vegetales marinos en peligro o amenazados considerados en el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, dentro del Plan de Acción para el Mediterráneo (1990) y en la lista elaborada a raíz del Convenio de Barcelona para la Protección del Mar Mediterráneo (1995), lista que se ha concretado en determinadas especies que es necesario proteger, destacándose ocho especies de algas pardas y dos de algas rojas.

En cumplimiento de uno de los protocolos adoptados en el marco del Convenio de Barcelona, el Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, que fue ratificado por el Estado español mediante Instrumento de 23 de diciembre de 1998, la isla de Alborán y sus fondos marinos ha sido designada recientemente «Zona especialmente protegida de importancia para el Mediterráneo», en la XII reunión ordinaria de las partes contratantes del citado convenio celebrada en Monaco en noviembre de 2001.

El mar de Alborán es un importante enclave de paso en las migraciones de especies de grandes cetáceos, encontrándose esta zona dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de 24 de noviembre de 1996, sobre la conservación de los cetáceos del mar Negro, mar Mediterráneo y la zona atlántica contigua, ratificado por Instrumento de 7 de enero de 1999. Dicho Acuerdo establece la obligación de los Estados de mantener una red de zonas especialmente protegidas para la conservación de los cetáceos, así como la aplicación de una serie de medidas de conservación tales como la aprobación y ejecución de legislación, evaluación y ordenación de las interacciones entre los seres humanos y los cetáceos, la protección de los habitat, la investigación y el seguimiento de las poblaciones, la recopilación y difusión de información, formación y educación, así como la adopción de respuestas ante situaciones de emergencia.

Asimismo, diversas especies de fauna y flora presentes en este espacio se encuentran protegidas por la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los habitat naturales y de la fauna y flora silvestres, lo que ha motivado que este espacio haya sido incluido en la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cabe destacar el delfín mular (Tursiops truncatus), el coral naranja (Astroides calycu-|aris) y el jaramago de Alborán (Diplotaxis siettiana), incluidos en el anexo II de la citada Directiva («Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación»), la lapa ferrugínea (Patella ferruginea) en el anexo IV («Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta»), y
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