BOE núm. 2O5
Sábado 26 agosto 2OOO
30529
1 6034 LEY 9/2OOO, de 3O de junio, de Mutualidades de Previsión Social.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
El mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social obligatoria ha tenido históricamente hasta el presente una tradición en la legislación española que encuentra su fundamento en la especificidad del mutualismo de previsión social, cual es su finalidad de protección social privada y voluntaria y que se ha manifestado en un régimen jurídico propio dotado, de un lado, de determinadas limitaciones y, por otro lado y como contrapartida, de ciertos beneficios.
Tras su regulación con autonomía por la Ley estatal de 6 de diciembre de 1 941 fue incluida en la regulación general de la ordenación de entidades aseguradoras contenida en la también Ley estatal 33/1 984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, que por primera vez incluyó a las Mutualidades entre las entidades de Seguros. Esta Ley constituye el precedente próximo de la normativa vigente. La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, desde el punto de vista formal introduce una nueva regulación completa de las Mutualidades de Previsión Social, singularmente en los artículos 64 a 68 y, como complemento de los mismos, en el artículo 69, en la disposición adicional decimoquinta, en la disposición transitoria quinta y en las disposiciones finales primera y segunda.
Es precisamente esta tradición histórica del mutualismo de previsión social, unido a que su objetivo de protección social excede de los estrictos límites del ámbi-