TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ARAGÓN
Volver a Leyes de Aragón
LEY 19/2003, de 18 de julio, de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón destinado a financiar las operaciones de capital que figuran en la prórroga del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2002.
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir 

34722

Lunes 22 septiembre 2OO3

BOE núm. 227

17780 LEY 19/2003, de 18 de julio, de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón destinado a financiar las operaciones de capital que figuran en la prórroga del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2002.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgánica 5/1 996, de 20 de diciembre, recoge el principio de legalidad para el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponiendo en su artículo 51, apartado 1.° que la Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con sujeción al ordenamiento vigente. En este mismo sentido se expresa el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 9.d) del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y la Ley Orgánica 5/2001,

de 13 de diciembre, complementaria de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, aplicables a los Presupuestos cuya elaboración deba iniciarse a partir del 1 de enero de 2002, obligan a las Comunidades Autónomas a adecuar su normativa presupuestaria al objetivo de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, entendiéndose como tal la situación de equilibrio o de superávit computada en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición establecida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

A tal efecto, al apartado 3 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1 980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece que para concertar operaciones de crédito en el extranjero y para la emisión de deuda o cualquier otra apelación al crédito público, las Comunidades Autónomas precisarán la autorización del Estado, y para la concesión de la misma, se tendrá en cuenta el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Por lo tanto, la obligatoriedad del mantenimiento del equilibrio presupuestario pone límite cuantitativo al importe del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, de tal forma que los recursos financieros aparezcan equilibrados con las dotaciones financieras previstas en el Presupuesto.

La autorización de endeudamiento de la Comunidad Autónoma viene siendo aprobada mediante la Ley de Presupuestos para cada ejercicio, y dado que la Ley de Presupuestos para 2003 no se encuentra aprobada, estando vigente la prórroga del Presupuesto para 2002, se hace necesario aprobar una Ley de Endeudamiento para que la actuación inversora de la Comunidad Autónoma no se vea mermada en el momento actual ni se vea afectado el futuro de la misma.

Artículo 1. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito de plazo superior a un año hasta un importe de ciento seis millones seiscientos dieciocho mil setecientos ochenta y siete euros, destinados a la financiación de las operaciones de capital que figuran en la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2002.

2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgos de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca, cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento.

3. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

4. En el marco de las operaciones fijadas en el párrafo anterior, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como: opciones, futuros, permutas y otros similares, que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

5. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en la presente Ley se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife