BOE núm. 227
Lunes 22 septiembre 2OO3
34723
Artículo 2. Operaciones financieras de organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.
1. Los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma que a continuación se enumeran podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, previa autorización expresa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, hasta un importe máximo de:
Suelo y Vivienda de Aragón, S. L: 21.035.425,00 euros.
Instituto Aragonés del Agua: 16.082.680,00 euros.
2. El resto de los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma deberán obtener autorización previa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para concertar autorizaciones de endeudamiento a largo plazo.
3. Los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería.
4. El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón las operaciones de endeudamiento realizadas por los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.
Disposición Final Única. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 1 8 de julio de 2003.
MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente
¡Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón,, número 89, de 21 de julio de 2003)