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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 19/2003, de 18 de julio, de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón destinado a financiar las operaciones de capital que figuran en la prórroga del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2002.
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BOE núm. 227

Lunes 22 septiembre 2OO3

34723

Artículo 2. Operaciones financieras de organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.

1. Los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma que a continuación se enumeran podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, previa autorización expresa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, hasta un importe máximo de:

Suelo y Vivienda de Aragón, S. L: 21.035.425,00 euros.

Instituto Aragonés del Agua: 16.082.680,00 euros.

2. El resto de los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma deberán obtener autorización previa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para concertar autorizaciones de endeudamiento a largo plazo.

3. Los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería.

4. El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón las operaciones de endeudamiento realizadas por los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.

Disposición Final Única. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 1 8 de julio de 2003.

MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente

¡Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón,, número 89, de 21 de julio de 2003)
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