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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 18/2003, de 11 de julio, sobre designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOE núm. 227

Lunes 22 septiembre 2OO3

34721

las Cortes dará traslado inmediatamente de estos acuerdos a todos los Grupos Parlamentarios.

2. Las propuestas se realizarán mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, firmado por el Portavoz del Grupo Parlamentario proponente, en el que se harán constar los datos personales de los candidatos, así como la aceptación de éstos a su candidatura.

3. Los candidatos presentarán también una declaración relativa a las actividades que ejerzan y que, conforme a la legislación vigente, pudieran ser incompatibles con el mandato de Senador, así como los documentos que, en su caso, acrediten su elegibilidad.

Artículo 5. Candidatos elegibles.

Podrán ser designados Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón quienes, ostentando la condición política de aragoneses, reúnan los requisitos establecidos en la legislación sobre régimen electoral, general y autonómica, y no se encuentren incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad e inelegibilidad previstas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 6. Examen de incompatibilidades.

1. Transcurrido el plazo fijado para la presentación de candidaturas, la Mesa de la Cámara trasladará a la Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados la documentación recibida, para que examine si algún candidato se encuentra incurso en causa de incompatibilidad.

2. La Comisión examinará, en sesión convocada expresamente al efecto, la concurrencia o no de causas de incompatibilidad en los candidatos propuestos. A tal efecto, la Comisión podrá recabar de los Grupos Parlamentarios proponentes la aportación de los documentos complementarios que estime oportunos y, en su caso, la formalización de las declaraciones pertinentes.

3. Si la Comisión advirtiera que alguno de los candidatos se encuentra incurso en causa de incompatibilidad, lo comunicará al interesado y al Portavoz del Grupo Parlamentario que lo hubiera propuesto, y concederá a aquél el plazo que estime procedente, que en ningún caso será superior a cinco días, para que comunique a la Comisión, de manera expresa, si opta por el cargo de Senador o por el que diera origen a la incompatibilidad, advirtiéndole que, si en dicho plazo no se pronunciara expresamente, se considerará que renuncia a ser designado Senador.

Agotado este plazo sin que se haya procedido a ejercer dicha opción, el Grupo Parlamentario proponente dispondrá de un plazo de cinco días para la sustitución del candidato, en cuyo caso se procederá nuevamente conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.

4. La Comisión emitirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado primero, el correspondiente dictamen, en el que señalará si concurre o no en los candidatos alguna causa de incompatibilidad, así como, en su caso, la opción tomada por el candidato incurso en la misma.

Artículo 7. Proclamación de los candidatos.

Emitido el dictamen por la Comisión, el Presidente de la Cámara hará públicos los nombres de los candidatos que reúnan los requisitos exigidos por la Ley, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

Artículo 8. Elección de los Senadores.

1. La elección de los Senadores se efectuará por el Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión convocada al efecto, que deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes al de la publicación de los nombres de los candidatos.

2. La votación será única y secreta, y se efectuará mediante papeletas, en la que cada Diputado podrá consignar el nombre del candidato que desea elegir de entre los propuestos.

3. Los candidatos se entenderán ratificados cualquiera que sea el número de votos válidos que obtengan.

Artículo 9. Proclamación de los Senadores designados.

1. Finalizada la votación, y realizado el escrutinio, el Presidente hará público el resultado y requerirá a los Senadores designados para que manifiesten en ese momento si aceptan la designación, en cuyo caso serán proclamados Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Si la aceptación no pudiera realizarse en la sesión en que hubieran sido elegidos, deberán hacerlo mediante escrito dirigido al Presidente de la Cámara, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la designación.

3. La Mesa de la Cámara les hará entrega de las pertinentes credenciales.

4. Si alguno de los candidatos propuestos hubiera renunciado, expresa o tácitamente, a ser designado Senador, se iniciará de nuevo el procedimiento para la proclamación de un nuevo candidato.

Artículo 10. Permanencia en el cargo de Senador.

1. El mandato de los Senadores designados en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón se extenderá hasta el término de la legislatura correspondiente de las Cortes de Aragón en la que fueron efectivamente designados.

2. No obstante, cuando la legislatura de las Cortes de Aragón terminase antes que la correspondiente del Senado, los Senadores designados en aquélla continuarán provisionalmente en sus funciones hasta la toma de posesión de quienes hubieren de sustituirles por haber sido designados por la nueva Cámara.

3. En el supuesto de que la legislatura del Senado concluyese antes que la correspondiente a las Cortes de Aragón, los nuevos Senadores a designar serán los mismos ya elegidos conforme a lo dispuesto en la presente Ley. A estos efectos, la Mesa de la Cámara les hará entrega de nuevas credenciales, sin que sea preciso proceder a nueva votación.

Artículo 11. Cese / vacantes.

1. Los senadores designados cesarán en el cargo en los supuestos previstos en la legislación sobre régimen electoral, así como a consecuencia de causas de inelegibilidad e incompatibilidad sobrevenidas.

2. Las vacantes de Senadores que se produzcan durante una misma legislatura de las Cortes de Aragón serán cubiertas de forma inmediata de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Ley, el cual deberá iniciarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se produzca la vacante.

Artículo 12. Relaciones de los Senadores con las Cortes de Aragón.

1. Los Senadores designados podrán comparecer en la Comisión Institucional una vez al año, de acuerdo
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