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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía.
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BOE núm. 249

Viernes 17 octubre 2OO3

37177

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

19157 LEY 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía.


El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de creación de la Agencia Andaluza de la Energía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 40.1 de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico, para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. Asimismo, el artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y establece que compete a los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 12.3.3 establece que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con los objetivos básicos que enumera, entre los que se encuentra el aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Andalucía, como su agricultura, ganadería, minería, pesca, industria, turismo, promoción de la inversión pública y privada en Andalucía, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.

De acuerdo con el artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio; correspondiéndole asimismo, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en el artículo 1 5.1.5 respecto al régimen energético, y en el artículo 15.1.7 en materia de medio ambiente.

El artículo 68 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas para la ejecución de funciones de su competencia.

En este marco normativo, es bien sabido que la energía es un bien requerido en todo tipo de actividades humanas, tanto en las productivas y de servicios, como en las de ocio y residenciales.

Por otra parte, las fuentes de energías primarias de origen fósil presentan una localización que se concentra en determinadas zonas geográficas externas al área en la que estamos económicamente integrados, dando lugar a una dependencia que escapa a las decisiones de nuestras correspondientes instancias político-económicas.

Todo ello hace del sector energético un sector estratégico y vulnerable, fundamental para el desarrollo económico y la calidad de vida de la población, unidos ine-

vitablemente a la calidad y preservación de su medio ambiente.

En Andalucía, los problemas que en el sector energético afectan a otros países y regiones de nuestro entorno son aún más agudos, puesto que, por término medio, el abastecimiento de energía primaria depende del petróleo en mayor medida que en ellos y nuestros recursos de origen fósil son de escasa entidad.

Andalucía está dotada de suficientes recursos naturales (sol, viento, biomasa, etc.) como para permitir un adecuado aprovechamiento energético renovable, que debe ir sustituyendo progresivamente a las fuentes energéticas tradicionales de origen fósil.

El hacer un mayor uso de estas nuevas energías es uno de los pilares de la política energética de la Unión Europea, que ha establecido como objetivo que estas fuentes vayan incrementando su participación en el abastecimiento de energía primaria, hasta alcanzar el 12% de su total en el año 2010.

El Plan Energético de Andalucía 2003-2006, establece como objetivo que el 1 5% de la energía total demandada por los andaluces en el año 2010 tengan origen en fuentes renovables, lo que hace necesario nuevos instrumentos de gestión.

En el momento actual, y con una perspectiva de futuro en que la escasez y el encarecimiento de la energía de origen fósil se manifestará en toda su crudeza, un uso racional y eficiente de la energía debe ser otro de los principios básicos de cualquier política energética.

En este sentido, nuestra Comunidad cuenta todavía con un importante margen para la mejora de la eficiencia energética, especialmente en la fase de consumo, aunque también en la de producción.

Estas características básicas del sistema energético andaluz llevan a poner los medios para que esta situación se vaya corrigiendo hacia perspectivas de futuro más viables apoyadas en políticas de desarrollo sostenible.

También la diversificación de las fuentes primarias de energía que integran el abastecimiento energético de nuestra Comunidad Autónoma debe constituir un objeto primordial de política energética en cuanto elemento de seguridad de su aprovisionamiento a precios asequibles.

Para llevar a cabo estos objetivos, es necesario un compromiso institucional que implique a las distintas Administraciones Públicas, al tiempo que adquieran el compromiso de actuar bajo los principios de coordinación para el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo para la consecución de estos objetivos energéticos es imprescindible la transversalidad.

Por cuanto antecede, se ha considerado que los órganos competentes en materia de energía dispongan de un instrumento que formule las propuestas de política energética, y aplique y desarrolle las directrices emanadas al efecto de los órganos de gobierno. Todo ello dentro de una visión global y coherente de un sector estratégico como es el energético, y con una agilidad de gestión adecuada a las necesidades del momento.

La reforma administrativa que aquí se aborda responde precisamente a los propósitos del programa comunitario SAVE II, que incentiva la creación de agencias regionales y locales para fomentar el uso de los recursos energéticos disponibles.

Con el objetivo primordial de procurar la optimización, en términos económicos y ambientales, del abastecimiento energético de Andalucía, se crea la Agencia Andaluza de la Energía, al amparo del artículo 6.1 b) de la Ley 5/1 983 citada como ente de Derecho Público, con personalidad y patrimonio propios, adscrita a la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de energía.

A través de los medios con que se la dota, y en el ejercicio de las funciones que se le atribuyen por la pre-
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