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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía.
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37178

Viernes 17 octubre 2OO3

BOE núm. 249

senté Ley, la Agencia Andaluza de la Energía pretende como finalidad última planificar y estructurar la oferta energética tanto en cantidad como en calidad, de forma que pueda satisfacer las necesidades de los ciudadanos, manteniendo al mismo tiempo las condiciones del entorno físico, evitando los efectos negativos sobre el medio ambiente. Asimismo se establecen los mecanismos adecuados de cooperación con las Administraciones Públicas o con otros entes públicos, tanto de la Unión Europea como estatales y locales.

Artículo 1. Creación y constitución.

1. Se crea, con la denominación de Agencia Andaluza de la Energía, una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6. 1 b) de la Ley 5/1983, de 19 de junio. General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrita a la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de energía, con el objeto de optimizar, en términos económicos y ambientales, el abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La constitución efectiva de la entidad tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno, y que contendrán, entre otras previsiones, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, las competencias y funciones que se le encomiendan, el patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen relativo a los recursos humanos, patrimonio y contratación, el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, de control financiero y contabilidad.

Artículo 2. Personalidad y régimen jurídico.

1. La entidad gozará de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.

2. En lo concerniente a su estructura y funcionamiento, la Agencia Andaluza de la Energía estará sometida a la presente Ley, a sus Estatutos y a las normas que se dicten en desarrollo de la misma.

Asimismo, le será de aplicación la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de general aplicación para las entidades de derecho público de la Junta de Andalucía.

El personal de la entidad se regirá por el derecho laboral, las relaciones patrimoniales por el derecho privado y el régimen de contratación se ajustará a las previsiones de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Funciones e iniciativas.

1. La Agencia Andaluza de la Energía, en el marco de la presente Ley, promoverá la optimización, en términos económicos y ambientales, de la utilización y abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma.

2. Las funciones de la Agencia serán:

a) Mejorar la calidad de los servicios energéticos en la Comunidad.

b) Colaborar en la extensión y desarrollo de las infraestructuras energéticas de generación, transporte y distribución.

c) Conseguir la máxima eficiencia en las aplicaciones energéticas.

d) Profundizar en el grado de autoabastecimiento energético de la Comunidad a través de la diversificación de las fuentes.

e) Promover la aplicación de la innovación tecnológica, así como potenciar el I + D en el sector energético en nuestra Comunidad Autónoma.

f) Fomentar la utilización de energías renovables.

g) Contribuir al desarrollo de energías menos contaminantes, así como a limitar las emisiones de efluentes contaminantes a la atmósfera.

h) Promover y estimular el ahorro energético y el uso racional de la energía, y especialmente evitar pérdidas energéticas en los hogares y en las instalaciones públicas y privadas.

i) Potenciar la cogeneración.

j) Colaborar con las instituciones públicas y privadas en la puesta en marcha de actividades que mejoren el sistema energético.

k) Contribuir a la disminución de la contaminación y de los impactos ambientales causados por el sistema energético actual.

I) Promover la eficiencia energética en el transporte en la Comunidad Autónoma.

m) Fomentar y colaborar en el desarrollo de dispositivos de utilización más eficiente de la energía.

n) Promover y contribuir a una adecuada educación entre la población sobre el uso de la energía y el consumo energético.

ñ) Contribuir a la extensión territorialmente equilibrada de la producción y de los suministros energéticos, promoviendo especialmente la electrificación de las zonas rurales aisladas.

o) Proponer las actuaciones que considere necesarias al órgano correspondiente de la Consejería que ostente las competencias en materia de energía.

p) Gestionar las líneas de ayuda que la Consejería competente en materia de energía le encomiende, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 1 9 de julio. General de la hlacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

q) Conceder subvenciones con cargo a su presupuesto de acuerdo con lo que dispone el artículo 104 de la Ley 5/1 983 citada.

r) Realizar un informe anual del cumplimiento de los objetivos del Plan Energético.

s) Incentivar e impulsar a las Corporaciones Locales en el fomento de las energías renovables.

3. Además de los instrumentos generales de intervención que la Agencia puede utilizar y de las medidas de fomento que estime oportunas, para la consecución de sus objetivos estatutarios adoptará, entre otras, las siguientes iniciativas:

a) Fomentar y propiciar la práctica de auditorías energéticas en los sectores público y privado.

b) Fomentar la eficiencia energética en el diseño y la construcción de viviendas y otros edificios, potenciando las certificaciones energéticas para nuevas edificaciones y para las existentes.

c) Fomentar actuaciones concretas de instalaciones energéticas renovables.

d) Elaborar y ejecutar los planes y programas encomendados por Administraciones Públicas y particulares.

e) Fomentar líneas de trabajo con aquellas entidades que apoyen la investigación energética.

f) Fomentar la organización de cursos de formación y reciclaje en todos los niveles educativos y profesionales.

g) Elaborar dictámenes y balances tanto temporales como sectoriales o generales.

h) Realizar campañas de concienciación e información dirigidas a empresarios, trabajadores y ciudadanos en general.

i) Promover inversiones en energías ambientalmen-te compatibles y renovables, así como medidas de ahorro energético.
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