TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE MADRID
Volver a Leyes de Madrid
LEY 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir 

28306

Martes 8 agosto 2OOO

BOE núm. 189

1 5063 LEY 8/2OOO, de 2O de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El sistema retributivo de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid carece de una regulación normativa sistemática y completa. La Ley 1/1 983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, aborda únicamente la regulación del sistema retributivo del Presidente y Consejeros de la Comunidad de Madrid, por referencia a los Secretarios de Estado y Directores Generales tipo A respectivamente, referencia ésta última, que ha quedado desfasada al desaparecer esa categoría como tal. Asimismo, la Ley 14/1995, de 21 de diciembre, de Incompatibilidades de Altos Cargos incidió de forma directa en el sistema retributivo al impedir, de forma expresa y total, la percepción de cualquier cantidad por el desempeño de cargos en empresas o sociedades cuya designación corresponda a los Órganos de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid o se deriven de las funciones propias de estos Cargos.

Desde esta situación, y consolidada plenamente la Administración autonómica en el vigente marco competencia! tras la modificación del Estatuto de Autonomía en 1998, se hace necesario homogeneizar el sistema retributivo de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración por homologación con la Administración General del Estado, respetando, en todo caso, la equivalencia retributiva principal que estableciera ya en el año 1983 la Ley de Gobierno y Administración, en su artículo 5, al otorgar como derecho del Presidente de la Comunidad de Madrid la percepción «con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, los sueldos y retribuciones que en los mismos se determinen y cuya cuantía no podrá ser superior a la asignada al Cargo de Secretario de Estado del Gobierno de la Nación en los Presupuestos Generales del Estado».

De esta forma, partiendo del marco trazado en la Ley 1/1983 de Gobierno y Administración, la presente Ley aborda, de un modo unitario y por equivalencia a la Administración General del Estado, el régimen retributivo de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración autonómica, considerando la dedicación exclusiva del cargo a su función que impone la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, así como la cobertura de todas aquellas otras funciones accesorias al puesto directivo, que incrementan la responsabilidad y dedicación al mismo.

Conforme a lo anteriormente expuesto y al objeto de alcanzar un sistema que garantice la transparencia, objetividad y seguridad jurídica, necesarias en el ámbito de lo público, partiendo de la ya citada homologación de las retribuciones del Presidente de la Comunidad de Madrid con las de Secretario de Estado, quedan refe-renciadas a éste, en función de una serie de porcentajes, las retribuciones totales que corresponderán al Vicepresidente, Consejeros, Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados, así
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife