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LEYES DE MADRID
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LEY 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
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BOEnúm. 189

Martes 8 agosto 2000

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como a los Gerentes de los Organismos autónomos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Por último, y de forma correlativa, se aborda también la modificación de las retribuciones de los Diputados de la Asamblea de Madrid con dedicación exclusiva. En este caso, por la Asamblea de Madrid se procederá a homologar la asignación retributiva básica de sus Diputados con dedicación exclusiva, con la retribución que corresponda por el mismo concepto a los Diputados por Madrid del Congreso de los Diputados (asignación constitucional e indemnización correspondiente a Diputado por Madrid), así como para establecer el resto de sus conceptos retributivos.

Artículo único.

1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a homologar las retribuciones de los Altos Cargos de ésta respecto de las que se devengan en el ámbito de la Administración General del Estado de acuerdo con las siguientes normas:

a) La homologación se producirá partiendo de la equivalencia entre Presidente y Secretario de Estado, de modo que las retribuciones de aquél se homologarán a las de éste, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley del Gobierno y Administración.

La homologación se producirá sumando los distintos conceptos retributivos que se devenguen de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluido el complemento de productividad.

b) A partir de la homologación anterior, las retribuciones de los demás Altos Cargos se establecerán disminuyendo dicha cifra de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Vicepresidente de la Comunidad de Madrid, 4 por 100.

Consejero, 8 por 100.

Viceconsejero, 12 por 100.

Secretario General Técnico, Director General o Alto Cargo con el mismo rango expresamente reconocido, y Gerentes de Organismos Autónomos, 16 por 100.

c) La cantidad resultante englobará la retribución anual del Alto Cargo sin que pueda generarse otra retri-

bución por cualquier otro concepto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 7.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000. 2. Por la Asamblea de Madrid se procederá a la homologación de la asignación retributiva básica de sus Diputados con dedicación exclusiva, a la cantidad que se devengue por ese mismo concepto por los Diputados por Madrid del Congreso, así como a establecer los demás conceptos retributivos.

Disposición adicional.

La presente Ley será igualmente de aplicación a los Gerentes y Directores—Gerentes de las Empresas públicas con forma de Entidad de Derecho público de la Comunidad de Madrid, de la Agencia de Protección de Datos y del Instituto de Realojamiento e Integración Social, cuando tengan reconocidas unas retribuciones inferiores a las previstas en esta Ley para Director General, en cuyo caso, se homologarán también a las de éste.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el inciso final del artículo 30.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de julio de 2000.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

ALBERTO RUIZ GALLARDÓN, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 148, de 23 de junio de 2000)
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