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LEYES DE MADRID
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LEY 5/2000, de 8 de mayo, por la que se eleva la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas.
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18982

Viernes 26 mayo 2OOO

BOE núm. 126

9793 LEY 5/2OOO, de 8 de mayo, por la que se eleva la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

Actualmente, en la Comunidad de Madrid los establecimientos comerciales no pueden vender bebidas alcohólicas a los menores de dieciséis años. Está prohibido asimismo vender, servir o permitir el consumo de este tipo de bebidas a los menores de dieciséis años, en los locales y espectáculos públicos. La regulación que ahora se establece eleva a dieciocho años la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas. Con ello, se quiere contribuir a paliar el grave problema del alcoholismo juvenil.

La presente Ley responde a una iniciativa parlamentaria. En su reunión de 5 de abril de 2000, previo debate de la Proposición No de Ley 1 5/2000, la Comisión de Presidencia aprobó la Resolución 1/2000, mediante la cual «la Asamblea de Madrid insta al Gobierno a que, en el plazo máximo de seis meses, eleve la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas de dieciséis a dieciocho años».

El cumplimiento de la citada resolución parlamentaria exige la aprobación de una Ley, dado que la vigente regulación autonómica de esta materia está dotada de dicho rango. Concretamente, la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas está fijada por la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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