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LEYES DE MADRID
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LEY 5/2000, de 8 de mayo, por la que se eleva la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas.
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BOE núm. 126

Viernes 26 mayo 2OOO

18983

[artículos 31.1.d)y 100.3.°] y por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (artículos 25.3 y 37.10). Mediante la presente Ley se modifican las disposiciones correspondientes de ambas Leyes.

Esta Ley se fundamenta en los títulos competenciales relativos a las materias de «protección y tutela de menores, y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud» (apartado 1.24 del artículo 26 del Estatuto de Autonomía) y de «espectáculos públicos» (apartado 1.30 del mismo artículo).

Artículo 1. Modificaciones de la Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Uno.—Se modifica el apartado d) del artículo 31.1 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y se añade al citado artículo un nuevo apartado e), en los términos siguientes:

«d) La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. Esta prohibición alcanzará a todos los establecimientos comerciales.»

«e) La venta de tabaco a menores de dieciséis años. Esta prohibición alcanzará a todos los establecimientos comerciales.»

Dos.—Se modifica el apartado 3.° del artículo 1 00 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, que queda redactado como sigue:

«3.° La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años en establecimientos comerciales. La responsabilidad corresponderá a los titulares de los establecimientos en que se expendan aquéllas.»

Artículo 2. Modificaciones de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Uno.—Se modifica el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 1 7/1 997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos

y Actividades Recreativas, que queda redactado como sigue:

«3. A los menores de dieciocho años que accedan a los establecimientos, espectáculos y actividades regulados en esta Ley no se les podrá vender, servir, regalar, ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas. Igualmente queda prohibida la venta de tabaco a menores de dieciséis años.»

Dos.—Se modifica el apartado 10 del artículo 37 de la Ley 17/1 997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que queda redactado como sigue:

«10. La venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo en el local o establecimiento.»

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 8 de mayo de 2000.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 777, de 77 de mayo de 2000)
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