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LEY 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.
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41876

Miércoles 26 noviembre 2OO3

BOE núm. 283

ña, constituyen una de las más elevadas manifestaciones de expresión artística de reconocido valor universal.

El puesto que ocupa el Museo del Prado como relevante institución cultural de nuestro país se fundamenta en la extraordinaria riqueza de sus colecciones, cuyo valor artístico e identidad histórica se asientan en un singular origen y ejemplar formación. En grandes rasgos, su patrimonio actual se basa en la integración de la colección de los Reyes de España, los fondos del decimonónico Museo de la Trinidad procedentes de instituciones religiosas desamortizadas, y, finalmente, un siglo más tarde, las obras del siglo XIX segregadas del también desaparecido Museo de Arte Moderno.

Sin lugar a dudas, la denominada Colección Real constituye, además del patrimonio fundacional del Museo, su más permanente acento de excelencia. La formación de la Colección Real se remonta al reinado de Isabel la Católica, pero su definitiva vertebración se produce con los Austrias Carlos I y su hijo Felipe II, quienes vincularon irrevocablemente sus obras de arte a la Corona, mostrando así una voluntad de continuidad que mantuvieron inquebrantable sus sucesores. Numerosas adquisiciones y el patronazgo regio favorecieron el enriquecimiento de la colección real a lo largo del siglo XVII, en especial durante el reinado de Felipe IV, para quien trabajaron algunos de los artistas españoles y extranjeros más relevantes de su tiempo. Con la llegada de los Bor-bones en 1700 cambió el gusto y el momento artístico, pero no el interés de la nueva dinastía por el coleccionismo del arte. La definición de una renovada imagen real y la intensa actividad constructiva y ornamental de los Borbones en los Reales Sitios contribuyeron a un gran enriquecimiento de los fondos artísticos de la Corona.

En el umbral de nuestra historia contemporánea se crea el Museo Real de Pinturas, fundación de Fernando VII, siguiendo el ejemplo revolucionario de la apertura pública de las grandes colecciones históricas europeas. Esta nueva institución pública abrió sus puertas por vez primera el 1 9 de noviembre de 1 81 9. Para su instalación el monarca se inclinó por el inacabado edificio diseñado a partir de 1785 por el arquitecto Juan de Villanueva como Real Museo de Ciencias Naturales, y que formaba parte del conjunto científico ideado por Carlos III para el Paseo del Prado y su entorno, con el Observatorio Astronómico y el Jardín Botánico. La Guerra de la Independencia impidió su inauguración como Gabinete de Ciencias Naturales. Antonio López Aguado, discípulo de Villanueva, fue el encargado de rehabilitar el edificio tras la contienda para convertirlo en el digno marco donde se han alojado hasta hoy las obras más preciadas de las colecciones reales.

La frecuente incorporación de obras procedentes de los Sitios y fundaciones reales, como es el caso de la Academia de Bellas Artes de San Fernando, fue la tónica de la primera etapa del Museo bajo patrocinio real, que concluye con la nacionalización de las colecciones tras la Revolución de 1 868. A continuación, en 1872 se integran los cuantiosos fondos del Museo Nacional de Pintura y Escultura, más conocido como Museo de la Trinidad, en este caso fundado por Isabel II en 1838, para alojar principalmente las obras procedentes de instituciones religiosas desamortizadas.

Desde su inauguración ha sido incesante el proceso de incremento de los fondos del Museo a través de donaciones y legados de particulares, como de adquisiciones del propio Museo y nuevas adscripciones realizadas por el Estado, como fueron en 1971 las obras del desaparecido Museo de Arte Moderno, enriqueciendo y completando el extraordinario conjunto de obras recibidas tanto procedentes de la Colección Real como del Museo de la Trinidad.

Sin embargo, esta acumulación de colecciones, imposibles de albergar en su integridad en el edificio histórico de Villanueva obligó, ya desde finales del siglo XIX, a depositar con carácter estable una gran parte de esos nuevos fondos en una enorme diáspora de instituciones públicas de todo el Estado, así como en un buen número de sus representaciones diplomáticas internacionales; situación que se ha mantenido hasta nuestros días y que hace palpable en su sentido más estricto la naturaleza verdaderamente nacional del Prado.

II

A lo largo de su historia, y con el fin de cumplir con su alta misión, el Museo Nacional del Prado se ha dotado de un conjunto de sucesivas disposiciones estatutarias, de elevado rigor técnico para su época, que han otorgado a esta institución una tradición y una identidad propias en su régimen de gobierno, administración y funcionamiento.

Entre ellas merecen especial mención el Real Decreto de 7 de junio de 1912, que creo el Patronato del entonces llamado «Museo Nacional de Pintura y Escultura»; el Real Decreto de 4 de mayo de 1920, por el que pasó a denominarse «Museo Nacional del Prado», y aprobó el Reglamento de régimen y funcionamiento del Museo vigente hasta 1 985, y el Real Decreto Ley de 4 de abril de 1927, que le otorgó personalidad jurídica propia y autonomía funcional, naturaleza que conservó hasta que, por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 31 de agosto de 1968, pasó a integrarse en el Patronato Nacional de Museos.

Finalmente, de acuerdo con el reconocimiento de esta singularidad propia de la primera pinacoteca, el artículo 87.2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, determinó la constitución del Museo como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura.

Bajo esta figura jurídica y administrativa se ha desarrollado en las últimas dos décadas el primer impulso modernizador del Museo, favoreciendo la profesionali-zación y mejora de sus unidades y servicios. La dificultad de adecuar el modelo de gestión de la institución al régimen de los grandes museos de otros países y adaptar su organización a una creciente demanda de servicio público ha motivado la sucesiva modificación de su régimen reglamentario a partir del Real Decreto 1432/1 985, de 1 de agosto, por el que se constituye el organismo autónomo y se establecen sus normas estatutarias, primero a través del Real Decreto 1 142/1996, de 24 de mayo, y, más recientemente, por el Real Decreto 59/2002, de 1 8 de enero.

III

Como la mayor parte de los grandes museos del mundo, el Prado se ha convertido en un símbolo para una sociedad contemporánea, caracterizada por un creciente interés por las manifestaciones culturales. El resultado ha sido el crecimiento exponencial de la afluencia de visitantes a los museos en las últimas décadas.

A este hecho ha contribuido también de forma destacada la nueva orientación de la ciencia museológica, que ha promovido una nueva orientación social y didáctica del museo. La obligación esencial de estas instituciones, además de conservar su patrimonio, es difundirlo y darlo a conocer a todos los ciudadanos.

La concurrencia de estas circunstancias ha obligado a un replanteamiento general de todas las facetas que rodean la vida del museo.

En respuesta a los desafíos planteados, los museos han desarrollado proyectos de ampliación de sus ins-
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