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LEYES ORDINARIAS
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LEY 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.
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BOE núm. 283

Miércoles 26 noviembre 2OO3

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talaciones, con el objetivo esencial de disponer de una mayor superficie expositiva, y fundamentalmente de dotarse de espacios de servicios que permitan acoger de forma adecuada al creciente número de visitantes que reciben. Paralelamente, se ha producido otro fenómeno casi tan generalizado entre los grandes museos como la ampliación de sus espacios; la modificación de su naturaleza jurídica, con el objeto de flexibilizar sus posibilidades de actuación para conseguir sus grandes fines; fomentar la investigación científica; mejorar el servicio a los visitantes, e incrementar los recursos financieros propios. En suma, hacerlo más eficaz.

La ampliación que se está llevando a cabo en el Museo Nacional del Prado se inscribe en la línea abierta por los grandes museos a los que se ha hecho referencia. La modificación del régimen jurídico que se propone sigue, asimismo, las pautas marcadas por dichos museos.

La ampliación del Museo del Prado es una operación extraordinariamente compleja, que persigue dotar al Museo de un conjunto de edificios e instalaciones que le permitan mostrar en las mejores condiciones posibles sus ricas y extensas colecciones, a la vez que gestionar en colaboración con otras Administraciones públicas y con las mayores garantías de conservación y difusión de los fondos artísticos depositados en otras instituciones. Dicha ampliación comporta directamente el incremento de los gastos estrictamente vinculados al aumento de actividad y espacio de servicio.

En esta situación, el Museo se enfrenta a una encrucijada en la que es preciso tomar una decisión de carácter estratégico: aprovechar la ocasión para modificar la estructura jurídica del Museo y, siguiendo la línea trazada por otros museos internacionales, apostar por una mejora del servicio público, traducido en un incremento y mejora de sus actividades, y, a la vez, elevar su eficacia y la capacidad del Museo para allegar fondos incrementando su nivel de autofinanciación.

IV

Las razones apuntadas hacen necesario un nuevo marco jurídico que dé respuesta, en óptimas condiciones, a la situación que se presenta. Este nuevo régimen plantea básicamente el siguiente modelo jurídico-organiza-tivo:

a) Un régimen jurídico de derecho público, con posibilidad de actuación en el marco del derecho privado, sometiéndose, en todo caso, a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria y demás normas aplicables.

b) Un régimen de personal basado en el derecho laboral, que se inspirará en los principios de mérito y capacidad.

c) Un régimen de contratación sometido a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la posibilidad, prevista en e| artículo 1.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de contratación para las actividades comerciales del Museo, sometiéndose a los principios de publicidad y concurrencia.

d) Un régimen presupuestario específico, cuya estructura será determinada por el Ministerio de Hacienda, para facilitar la gestión presupuestaria y permitir la aplicación de los recursos financieros propios a las actividades del Museo.

La ley perfila, de manera sumaria —pues requerirá un amplio desarrollo en el futuro Estatuto del Museo—, las líneas generales que se acaban de exponer.

Así, el capítulo I define la naturaleza del Museo Nacional del Prado, que se convierte en un organismo público de carácter especial, en línea con los entes mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Admi-

nistración General del Estado (LOFAGE). De acuerdo con su naturaleza jurídico-pública, el Museo Nacional del Prado ajustará su actuación a las prescripciones de las normas aplicables en el despliegue de su actividad administrativa, como la Ley General Presupuestaria, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la propia LOFAGE, con las excepciones reseñadas en el propio texto. Asimismo, le resulta de plena aplicación la Ley del Patrimonio Histórico Español.

El capítulo II se refiere a la organización del Museo Nacional del Prado. La estructura rectora del Museo se articula en tres órganos: el Presidente, cargo que recae en el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que asegura, por tanto, la vinculación con el departamento ministerial de adscripción; el Real Patronato, órgano colegiado creado en 1912 y que entronca con la más antigua tradición del Museo. La presencia en el Patronato de dos vocales designados por el Consejo del Patrimonio Histórico permite un mayor compromiso y una mejor comunicación de las Comunidades Autónomas con el Museo. Y el Director, órgano al que se atribuyen las facultades ejecutivas que permiten el funcionamiento fluido y continuo del Museo en los ámbitos científico y administrativo.

La regulación de los aspectos de personal se lleva a cabo muy someramente, como es lógico en una norma de esta naturaleza. La ley se limita a establecer, en el capítulo III, la aplicación del régimen laboral para todo el personal del Museo, así como a prever que su actuación en esta materia se someterá al marco de actuación que aprueben los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda.

El capítulo IV regula el régimen patrimonial del Museo, que no presenta especialidades dignas de mención con respecto a los organismos públicos de régimen ordinario reguladas en la LOFAGE.

En el capítulo V se contiene el régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero. El Museo adopta un régimen económico-financiero y presupuestario específico de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Hacienda, caracterizado a la vez por la sujeción al control permanente de la Intervención General de la Administración General del Estado. En cuanto a su actividad contractual, el Museo se somete a las prescripciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, si bien presenta la peculiaridad de que los contratos relacionados con su vertiente comercial se ajustan únicamente a los principios de publicidad y concurrencia.

Por último, las disposiciones transitorias regulan el régimen de integración del personal y del patrimonio del Museo en la nueva naturaleza jurídica del mismo. Las disposiciones finales realizan las adaptaciones oportunas para mantener el régimen privilegiado del Museo en cuanto al mecenazgo y a su tratamiento fiscal.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

1. El Museo Nacional del Prado es un organismo público, de los previstos en la disposición adicional décima, 2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.

2. El Museo Nacional del Prado, bajo el alto patrocinio de SS.MM. los Reyes de España, está adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Ministro, que ostentará su presidencia.
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