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LEYES ORDINARIAS
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LEY 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
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BOE núm. 284

Jueves 27 noviembre 2OO3

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en la base de la reforma legislativa que se acomete que, partiendo del actual modelo del sistema portuario estatal cuyo probado funcionamiento ofrece una base sólida sobre la que progresar, se dirige especialmente a dotar a los puertos españoles de interés general de un marco jurídico consistente y estable en el ámbito del régimen económico-financiero y tributario, al tiempo que profundiza en la regulación del régimen de prestación de servicios y del dominio público portuario, atendiendo a la nueva situación de los mercados y a las políticas económicas y de transportes nacionales y europeas, que aumentan el protagonismo de los puertos y del transporte marítimo en las redes transeuropeas de transporte y favorecen el desarrollo de cadenas logísticas multi-modales marítimo-terrestres competitivas.

Este marco jurídico regula los regímenes económico-financiero, de prestación de servicios y de utilización del dominio público para potenciar la posición competitiva de los puertos españoles en un contexto del sector del transporte, internacional y europeo, globalizado, abierto y liberalizado, garantizando los principios de libre competencia Ínter e intra portuaria de acuerdo con las características de los tráficos y el número y tamaño de nuestros puertos.

Para ello, esta ley subraya los factores o criterios de rentabilidad y eficiencia en la explotación del dominio público portuario y apuesta decididamente por la promoción e incremento de la participación de la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de los servicios portuarios a través del otorgamiento de los correspondientes títulos habilitantes.

En definitiva, se contempla el marco jurídico actual mediante la incorporación de nuevos mecanismos que tienen por objeto potenciar la calidad y eficacia en la prestación de los servicios portuarios y comerciales, favoreciendo la reducción global efectiva del coste del paso de las mercancías por los puertos, en línea con las propuestas y criterios incluidos en la política europea de transportes y, en particular, que fomente el cabotaje comunitario y potencie las ventajas de la situación geoes-tratégica de los puertos españoles para el tráfico marítimo internacional.

Los elementos clave que desarrolla esta ley para conseguir los objetivos perseguidos son:

El desarrollo de la competencia interportuaria, potenciando la autonomía de gestión económico-financiera de los organismos públicos portuarios sobre los principios de autosuficiencia económica y de cobertura de costes por trasferencia de los mismos a los usuarios bajo principios homogéneos y no discriminatorios basados en la recuperación de los costes de explotación, los costes externos y los costes de las nuevas inversiones.

La potenciación de la competencia intraportuaria a través de la regulación de la prestación de los servicios portuarios por parte de la iniciativa privada en un régimen de libertad de acceso.

La introducción de importantes y novedosos elementos en la regulación de la gestión del dominio público portuario para conseguir un completo desarrollo del modelo concesional que favorezca la máxima rentabi-lización socioeconómica de este dominio público dentro de los usos portuarios.

El incremento de la inversión privada en las instalaciones y equipamientos portuarios fomentada con una regulación económica clara y estable en el tiempo, que permita la planificación financiera de esas inversiones a largo plazo.

La disminución de costes del sistema portuario español para mejorar la competitividad y la capacidad de inversión de las infraestructuras al tratarse de un sistema económicamente autosuficiente.

II

La ley se estructura a través de cuatro títulos, que regulan el régimen económico del sistema portuario estatal; el régimen de planificación, presupuestario, tributario, de funcionamiento y de control; la prestación de servicios y el dominio público portuario estatal. También se incluyen diecinueve disposiciones adicionales, once transitorias, cinco finales, una disposición derogatoria y se acompaña a la ley un nuevo anexo de clasificación de mercancías.

El título I de la ley dedica su capítulo I a proclamar los principios y objetivos del régimen económico, que son, a la postre, los ejes vertebradores de la ley, y se desarrollan a lo largo del articulado también en el régimen de prestación de servicios y en la gestión del dominio público portuario estatal.

Además, la ley viene a dar respuesta a dos tipos de necesidades. En primer lugar, compatibiliza la doctrina constitucional establecida por la STC 185/1995, de 14 de diciembre, sobre lo que debe entenderse por prestaciones patrimoniales impuestas de carácter público con el nuevo modelo de gestión de los puertos y con las exigencias del actual mercado internacional del tráfico marítimo. En segundo lugar, pretende conseguir una mejor adaptación del sistema tarifario en su conjunto a la mencionada doctrina, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la financiación de nuestro sistema portuario.

Por lo que se refiere al primero de estos aspectos, la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, adaptó los cánones portuarios a la doctrina que se deriva de la STC 185/1995, de 14 de diciembre. Ahora, en el nuevo modelo, la ley es consciente de la necesidad de dotar a dicho sistema de la necesaria flexibilidad en la fijación de la cuantía de las prestaciones cobradas por la utilización del dominio y por la prestación de servicios portuarios. Así lo exige la intensa competencia desarrollada a nivel internacional. Por ello, es procedente compati-bilizar las exigencias de la reserva de ley con la citada flexibilidad.

Para lograr dicha compatibilización, la nueva ley incorpora, con creces, el mínimo de regulación exigido por la doctrina constitucional, garantizando la prohibición de cualquier discrecionalidad o libre actuación de las Administraciones portuarias. Pero, asimismo, y dentro de los límites marcados por dicha doctrina, permiten un margen de maniobra suficiente a aquéllas para que, en función de criterios técnicos y de mercado, fijen la cuantía concreta y singular de cada una de las tasas y, en particular, de las bonificaciones para potenciar a España como plataforma logística internacional y para la captación de tráficos internacionales.

Por lo que se refiere al segundo de los aspectos señalados, la regulación de las tarifas necesitaba de una revisión conjunta a la luz de la mencionada doctrina constitucional y en la línea mantenida por las últimas normas legales promulgadas en la materia. Por ello, esta ley tiene, entre uno de sus objetivos, configurar adecuadamente los recursos económicos portuarios, siempre dentro del debido respeto al principio de reserva de ley, cuando sea necesario.

Para conseguir el objetivo anterior, la ley se ha decantado por un sistema económico donde también encontramos, como en el anterior, tasas y precios privados, pero con un avance en el actual modelo de gestión en el que se concibe a las Autoridades Portuarias, además de como promotoras de estrategias globales tendentes a establecer y profundizar en las ventajas competitivas de los puertos atribuidos a su gestión, como proveedoras de infraestructuras y reguladoras del dominio público y, en el caso de los servicios portuarios básicos, sólo subsidiariamente como prestadoras de servicios. Así las antiguas tarifas de
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