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LEYES ORDINARIAS
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LEY 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
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Jueves 27 noviembre 2OO3

BOE núm. 284

servicios que implicaban la utilización del dominio público se convierten, previa redefinición de sus hechos imponibles, en verdaderas tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias, desapareciendo en ellas la actividad prestacional. De otro, también alcanzan dicha calificación las prestaciones exigibles por aquellos servicios —escasos, actualmente— que deben calificarse, normalmente por estar ligados al ejercicio de funciones públicas, como obligatorios, en la medida en que no se prestan en concurrencia con el sector privado. Este grupo de prestaciones, como no podía ser de otra manera, encuentra en la ley la determinación de sus elementos esenciales.

El resto de servicios que se prestan en los puertos de titularidad estatal por las Autoridades Portuarias no se benefician de una situación de monopolio de hecho ni de derecho, sino que, al contrario, coexisten con la iniciativa privada. Por ello, y en la medida en que tampoco se trata de servicios que vengan exigidos por ninguna normativa, no pueden calificarse como prestaciones patrimoniales impuestas de carácter público. En consecuencia, siguen manteniendo en la nueva ley su consideración de precios privados, derivados de servicios prestados en régimen de derecho privado, y no sometidos a la reserva de ley.

El presente título se estructura en cinco capítulos, dedicados, respectivamente, a los principios y objetivos; a los recursos del sistema portuario estatal; al Fondo de Compensación Interportuario; a las tasas portuarias; y a los precios privados por servicios prestados por las Autoridades Portuarias.

El primero de los capítulos comienza con la regulación de los principios y objetivos del régimen económico del sistema portuario de titularidad estatal, entre los que destacan los de autonomía de gestión económico-financiera de los organismos públicos portuarios, autofinan-ciación del sistema portuario, optimización de la gestión económica, solidaridad entre los organismos públicos portuarios, competencia en los puertos de interés general, libertad tarifaria, mejora en la competitividad de los puertos de interés general, y fomento de la participación de la iniciativa privada.

A continuación, en el capítulo II se enumeran los recursos del sistema portuario estatal, debiendo resaltarse los ingresos derivados del nuevo Fondo de Compensación Interportuario, que constituye un elemento básico de solidaridad interportuaria y de garantía de financiación de las infraestructuras. Es gestionado por Puertos del Estado y se financia con determinadas aportaciones de dicho organismo, así como de cada una de las Autoridades Portuarias.

Destaca como novedad el nuevo sistema de financiación de Puertos del Estado a través de la asignación de un porcentaje de las tasas recaudadas por las Autoridades Portuarias.

El capítulo dedicado a las tasas portuarias es ciertamente relevante. Contiene una clasificación bipartita de las mismas, de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y tasas por servicios no comerciales.

Dentro de las primeras se regulan las tasas por ocupación privativa del dominio público portuario, por utilización especial de las instalaciones portuarias y por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios. Por lo que se refiere a las segundas, son tasas por la prestación de servicios no comerciales, la tasa por servicios generales y la tasa por servicio de señalización marítima.

El marco normativo en que se desenvuelven estas prestaciones está constituido por la propia ley y, en lo no regulado, por la Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

En lo relativo a las reglas generales de estos tributos, la ley establece la necesidad de que el importe de las tasas respondan al objetivo de coordinación del sistema de transportes de interés general y al principio de autosuficiencia del sistema portuario, de forma que cubran los gastos ordinarios de cada puerto y les asegure una rentabilidad suficiente para hacer frente a las inversiones futuras y a la devolución de las deudas. El objetivo de rentabilidad para el conjunto del sistema portuario se fija por ley y podrá ser revisado en función de criterios de política de transporte, de la previsible evolución de la demanda y de las necesidades inversoras del sistema. También se formula el principio de equivalencia, clásico en estos tributos. Así, el importe de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público se fija por referencia al valor de mercado o de la utilidad que represente en cada Autoridad Portuaria. La cuantía de las tasas por servicios no comerciales no puede exceder, en su conjunto, del coste de los servicios o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

La regulación de las tasas por utilización de instalaciones portuarias que fija la ley favorecen la inversión privada en infraestructuras sobre un modelo de gestión portuaria organizado en terminales especializadas con-cesionadas, ya que la cuantía de aquéllas viene determinada en función del grado de utilidad que le presta al concesionario la infraestructura portuaria.

En relación con las exenciones, la ley regula una lista cerrada y taxativa por cada una de las tasas previstas en la misma. Dichas exenciones tienen marcado carácter subjetivo a favor de entidades públicas o privadas sin fines lucrativos y de carácter humanitario.

En cuanto a la gestión y revisión de las tasas, existe una remisión general a la Ley General Tributaria y disposiciones de desarrollo en cuanto no se opongan a la propia Ley de Puertos.

La regulación de los sujetos pasivos de cada una de las tasas ha pretendido asegurar el cobro de estas prestaciones, acudiendo a los mecanismos clásicos de sustitución y solidaridad tributarias, favoreciendo, asimismo, el modelo concesional de gestión portuaria.

Mención especial merecen algunas medidas incluidas en la regulación de la tasa por utilización especial de las instalaciones portuarias, dirigidas a incrementar la competitividad entre nuestros puertos y de éstos con los restantes del mercado internacional. Así, aunque se parte de una regulación muy rígida, la ley introduce medidas flexibilizadoras, consistentes en la regulación de unos coeficientes correctores y unas bonificaciones. Los coeficientes correctores permiten disminuir el importe de las tasas a aquellos puertos que presenten una mejor media de rentabilidad, así como incrementarlo a aquellos otros cuya situación sea la opuesta. De esta forma, se permite potenciar la competitividad de los puertos y se les brinda un instrumento con el que contribuir a su objetivo de autofinanciación.

Por su parte, las bonificaciones responden a seis tipos de objetivos. En primer lugar, se prevén beneficios para potenciar el papel de España como plataforma logística internacional. En segundo lugar, también se introducen bonificaciones para potenciar la intermodalidad, es decir, para fomentar la integración de nuestros puertos en las cadenas logísticas nacionales e internacionales. En tercer lugar, se permite que cada Autoridad Portuaria, sin superar nunca el límite porcentual que fija la propia ley, conceda beneficios para captar y consolidar tráficos de cada puerto. En cuarto lugar, también se prevén, en la propia ley, bonificaciones fijas por razón de circunstancias de alejamiento e insularidad, en las que ya se han incorporado las previstas en la Ley 30/1998, de 29 de julio, de Régimen Especial de las liles Balears. En quinto lugar.
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