TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE MADRID
Volver a Leyes de Madrid
LEY 1/2000, de 11 de febrero, de modificación de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos.
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir 

18978

Viernes 26 mayo 2OOO

BOE núm. 126

9789 LEY 1/2OOO, de 11 de febrero, de modificación de la Ley 1/199O, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

Los recientes acontecimientos producidos por ataques de perros a personas, han provocado la necesidad de abordar de una forma decidida una regulación más exhaustiva de las condiciones de tenencia y circulación de estos animales, de tal forma que permita reducir significativamente las posibilidades de que dichas acciones puedan volverse a repetir.

Para ello se hace preciso introducir en la normativa vigente nuevos deberes y obligaciones para los poseedores de perros, estableciéndose asimismo un conjunto de prohibiciones, cuyos incumplimientos llevan aparejada la comisión de las correspondientes faltas administrativas.

Con esta reforma se incorporan nuevos tipos de conductas en lo relativo a la tenencia y circulación de perros, que no estaban tipificadas como faltas en la Ley 1/1 990, de 1 de febrero, y, por tanto, estaban exentas de sanción.

De igual forma, con la reforma pretendida se trata además de regular aspectos relacionados con la utilización de espacios públicos por parte de los animales domésticos así como introducir algunas medidas encaminadas a reducir las molestias que en algunos supuestos pueden producir los animales a las personas.

Dado que tanto la tipificación de las infracciones como las sanciones a aplicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son materias reservadas a la Ley, se propone esta reforma en los términos que a continuación se expresan.

Artículo único.

Uno—Se modifica el artículo 2.1 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, añadiéndole el siguiente texto:

«Asimismo estará obligado a adoptar las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas.

En los lugares cerrados donde existan perros sueltos deberá advertirse su presencia en lugar visible y de forma adecuada.

El titular de un perro está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes, en la forma que reglamentariamente se establezca.»

Dos—Se modifica el artículo 2.2 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, añadiéndole las siguientes prohibiciones:

«I) Mantener animales en terrazas, jardines o patios en horario nocturno, cuando ocasionen molestias evidentes a los vecinos.

m) Circular por vías y espacios públicos urbanos con animales sin observar las medidas de seguridad que reglamentariamente se establezcan, tendentes a controlar y dominar un posible ataque del animal.

n) Permitir la entrada de animales en zonas destinadas a juegos infantiles.
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife