BOE núm. 126
Viernes 26 mayo 2OOO
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ñ) Consentir que los animales beban directamente de grifos o caños de agua de uso público.
o) Poseer, en un mismo domicilio, más de cinco perros y gatos, sin la correspondiente autorización.
p) Incitar o consentir a los perros a atacarse entre sí o contra personas o bienes, no adoptando de inmediato las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.»
Tres.—Se modifica el artículo 5.2 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, que quedará redactado como sigue:
«2. El poseedor de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que ensucie las vías y espacios destinados al uso público urbano, procediendo en su caso a su limpieza.»
Cuatro.—Se modifica el artículo 10.1 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, que quedará redactado como sigue:
«1. Los perros y gatos deberán ser marcados en la forma que reglamentariamente se establezca, así como ser censados en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento o de un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar su identificación de forma permanente.»
Cinco.—Se modifica el artículo 24.1.a) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, que quedará redactado como sigue:
«a) La posesión de perros no censados o registrados, o no marcados de acuerdo con el artículo 10 de esta Ley.»
Seis.—Se modifica el artículo 24.1 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, incorporándose los siguientes apartados:
«g) El incumplimiento de alguna de las prohibiciones previstas en los apartados I), m), n), ñ) y o) del artículo 2.2 de la presente Ley.
h) El incumplimiento de alguno de los deberes u obligaciones establecidos en esta Ley, cuando no estén expresamente calificados como faltas graves o muy graves.»
Siete—Se modifica el artículo 24.2 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, incorporándole los siguientes apartados:
«¡) Incitar o consentir a los perros a atacarse entre sí o contra personas o bienes, no adoptando de inmediato las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.
j) La reincidencia en la comisión de faltas leves.»
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 1 1 de febrero de 2000.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 4 7, de 18 de febrero de 2000)