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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
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BOE núm. 13

Jueves 15 enero 2OO4

1579

806 LEY 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las medidas que esta Ley establece responden, por una parte, a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004, y, por otra, a la necesidad de introducir algunas modificaciones urgentes en la legislación de la Comunidad que es preciso o al menos conveniente que tengan vigencia desde el comienzo de dicho ejercicio y que directa o indirectamente han de incidir en la actividad económica pública.

El texto de la Ley está organizado en dos Títulos cuyo contenido es el siguiente:

1. El Título I contiene diversas normas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse para el año 2004.

En primer lugar se establecen deducciones sobre la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y que ha atribuido a la Comunidad el artículo 2 de la Ley 31/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

El Capítulo I de este Título regula las deducciones por circunstancias personales y familiares, y al respecto se mantienen las deducciones por familia numerosa y por nacimiento o adopción de hijos en los mismos términos que en el ejercicio anterior, se varía el límite máximo de la deducción por cuidado de hijos menores y se prevé una nueva para las personas mayores de 65 años, discapacitadas y que precisen la ayuda de terceras personas. Igualmente se mantienen las deducciones por inversiones no empresariales y por aplicación de renta previstas en ejercicios anteriores.

El Capítulo II establece algunas reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y bonificaciones en la cuota en ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 40 de la Ley 21/2001 antes citada.

En uso de las competencias normativas previstas en el artículo 41 de la referida Ley 21/2001, el Capítulo III regula como novedad y en relación con la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» los tipos de gravamen aplicables a la transmisión de bienes inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía. En relación con la modalidad «Actos Jurí-

dicos Documentados» regula el tipo de gravamen de los documentos notariales.

En cuarto lugar se establecen los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego, en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 42 de la mencionada Ley 21/2001.

En el Capítulo V se establecen normas sobre algunos aspectos de la tasación pericial contradictoria; se prevé la obligación del sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para el supuesto de transmisiones «mortis causa», de presentar juntamente con la declaración un certificado emitido por la entidad financiera respecto de las cuentas bancarias de titularidad del causante; se establecen unas reglas sobre acuerdos de valoración previa vinculante e introduce unas previsiones relativas a la información a los interesados sobre el valor de los bienes inmuebles radicados en la Comunidad.

Por último el Capítulo VI introduce modificaciones en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que consisten en las siguientes: se concreta un aspecto de la cuota relativa a la tasa en materia de transportes por carretera, se precisa un apartado de la cuota correspondiente al canon de ocupación de vías pecuarias, se modifican algunos aspectos de las cuotas correspondientes a las licencias anuales de caza, a las autorizaciones y permisos especiales en materia de caza y a los permisos de pesca en los cotos dependientes de la Administración de la Comunidad, y se introducen dos nuevos Capítulos en la Ley 12/2001 para regular la Tasa en materia de televisión digital terrenal y la Tasa por servicios farmacéuticos.

2. El Título II introduce una serie de modificaciones en la legislación de la Comunidad que consisten en lo siguiente:

El Capítulo I modifica algunos artículos de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, que es preciso que estén en vigor el 1 de enero de 2004. Estos cambios consisten en los siguientes: se regula de forma más clara la imputación al ejercicio corriente de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores, se incluye como requisito previo a la convocatoria de subvenciones la aprobación del gasto por el órgano competente, se establece más claramente que los entes de la Administración Institucional pueden celebrar convenios con las empresas públicas de la Comunidad y se crea, dependiente de la Tesorería General, el Registro Central de Cuentas de la Comunidad.

El Capítulo II establece normas que afectan a diversos campos de la actividad administrativa. Se modifica en un aspecto la Ley 6/1 987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad, para acomodarle a la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad. Se matiza un aspecto de la disposición transitoria segunda de la Ley de Comercio. Se modifica la Ley de Caza para introducir una referencia más genérica a la edad necesaria para el ejercicio del derecho de caza en determinados supuestos. Se precisan algunos aspectos regulados por la Ley de Urbanismo de Castilla y León para otorgar más capacidad de actuación a las Corporaciones Locales. Se reducen determinados plazos establecidos en la Ley de Ordenación del Territorio y se mejora la regulación prevista en la Ley de Prevención Ambiental.

El Capítulo III establece algunas normas sobre coordinación administrativa y aprobación de pactos.

El Capítulo IV agrupa una serie de normas relativas todas a ellas a diversos organismos y entidades que forman parte del sector público de la Comunidad que responden a lo siguiente: se establecen unas normas acerca del nombramiento de representantes de la Comunidad en los órganos de gobierno de las entidades de la Administración Institucional. Se modifican diversas
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