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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
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1580

Jueves 15 enero 2OO4

BOE núm. 13

leyes de creación de varios organismos y empresas con la finalidad de introducir una referencia genérica a la adscripción a aquella Consejería que ostente la competencia sobre un determinado ámbito de funciones o materias. Se introducen modificaciones en la organización de la Gerencia Regional de Salud. Se modifica la composición del Consejo del Instituto Tecnológico Agrario. Se modifica el objeto social así como la denominación de la empresa pública «Parque Tecnológico de Boecillo». Se introducen precisiones en el objeto social de «Gestión de Infraestructuras de Castilla y León» y de «Gestión Urbanística de Castilla y León» y se establecen previsiones acerca de la transferencia de acciones de Ges-turcal, S. A. y de Sotur, S. A.

Finalmente, se establecen dos Disposiciones Adicionales para regular las actuaciones en materia de obras y mejoras territoriales agrarias, así como los expedientes de gasto en subvenciones.

TÍTULO I Normas tributarias

CAPÍTULO I Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 1. Deducciones sobre la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2004, se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 2 a 7 de esta Ley, las siguientes deducciones:

a) Por circunstancias personales y familiares: deducciones por familia numerosa, por nacimiento o adopción de hijos, por cuidado de hijos menores y por ser mayor de 65 años discapacitado y que necesite ayuda de terceras personas.

b) Por inversiones no empresariales y por aplicación de renta: deducción por cantidades donadas para rehabilitación o conservación de bienes y por inversiones en la restauración o reparación de inmuebles, queformen parte del patrimonio histórico o del patrimonio natural de Castilla y León y deducciones por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León.

Artículo 2. Deducciones por familia numerosa.

Se establece una deducción de 225 euros por familia numerosa. El concepto de familia numerosa a estos efectos es el establecido en la legislación estatal en la materia.

Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por cien, la deducción anterior queda establecida en 450 euros.

Esta deducción se incrementará en 100 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta deducción se aplicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando éstos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Artículo 3. Deducciones por nacimiento o adopción de hijos.

Por el nacimiento o adopción durante el período impositivo de hijos que tengan derecho a la aplicación del «mínimo por descendiente» regulado en el artículo 40 ter de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducirse las siguientes cantidades:

1 00 euros si se trata del primer hijo.

250 euros si se trata del segundo hijo.

500 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción su importe se prorrateará por partes iguales.

A los efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, de cualquiera de los progenitores, computándose a estos efectos tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción.

Artículo 4. Deducciones por cuidado de hijos menores.

1. Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros escolares, podrán deducir el treinta por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo portal concepto con el límite máximo de 300 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que a la fecha de devengo del impuesto los hijos a los que sea de aplicación el «mínimo por descendiente» regulado en el artículo 40 ter de la Ley 40/1998, de 9 <de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tuvieran tres o menos años de edad.

b) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

c) Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen especial de empleados de hogar de la Seguridad Social y

d) Que la renta disponible no supere la cuantía de 18.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en el caso de tributación conjunta.

2. El importe total de esta deducción más la cuantía de las subvenciones públicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.

3. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Artículo 5. Deducción de los sujetos pasivos residentes en Castilla y León de edad igual o superior a 65 años afectados por minusvalía que necesiten ayuda de tercera persona.

Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años afectados por un grado de minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento y que necesiten ayuda
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