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LEYES DE ISLAS BALEARES
Volver a Leyes de Islas Baleares
LEY 8/2003, de 25 de noviembre, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Terri torial y Urbanismo en las Illes Balears.
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BOE núm. 22

Lunes 26 enero 2OO4

3089

nen —y con las condiciones de desarrollo que en éstos se definan— de entre aquellos en los que concurra la totalidad de las siguientes circunstancias:

1. Constituir enclaves de discontinuidad en áreas costeras con desarrollo urbano consolidado.

2. Limitar con un área de desarrollo urbano en más de un 50% de su perímetro.

3. No intersecarse la ribera del mar en ninguno de sus límites con suelo rústico.

4. Resultar necesario su desarrollo urbanístico para permitir la continuidad de los sistemas estructurantes del tejido urbano y dotarlo de coherencia.

5. Tener una superficie inferior a 20 hectáreas.»

3. Se modifica el anexo I, Matriz de ordenación del suelo rústico, quedando redactado de la siguiente forma:

«ANEXO I Matriz de ordenación del suelo rústico

Sfíatnr nrimarin


Actividades extensivas

Actividades

Actividades

AANP

1

2

2-3

ANEI

1

2

2

ARIP

1

2

2

APR

1

2

2

APT

1

2

2

AIA

1

1

2

AT

1

1

2

SRG

1

1

2

Sector secundario


Industria transformación agraria

Industria

AANP

2-3

3

ANEI

2-3

3

ARIP

2

3

APR

3

3

APT

2

3

AIA

2

2-3

AT

2

3

SRG

2

2-3

Equipamientos


S,n construcción

Resto de equipamientos

AANP

2-3

3

ANEI

2

3

ARIP

2

2

APR

2-3

3

APT

2

3

AIA

2

2

AT

2

2

SRG

2

2

Otros


Actividades

nfraestructuras

Vivienda

y educación ambiental

AANP

3

2-3

3

2

ANEI

2-3

2

2-3

1

ARIP

2-3

2

2

1

APR

2-3

2-3

3

2

APT

2-3

2

3

1

AIA

2-3

2

2

1

AT

3

2

2

1

SRG

2-3

2

2

1

Categorías de suelo: SRP. Suelo rústico protegido. AANP. Área natural de especial interés de alto nivel de protección.

ANEI. Área natural de especial interés. ARIP. Área rural de interés paisajístico. APR. Área de prevención de riesgos (1). APT. Área de protección territorial. SRC. Suelo rústico común. AIA. Área de interés agrario. AT. Área de transición. SRG. Suelo rústico de régimen general.

Regulación de los usos:

1. Admitido sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica.

2. Condicionado según establece el Plan Territorial Insular. Transitoriamente las condiciones serán las del instrumento de planeamiento general vigente o las de la declaración de interés general (2).

2-3. Prohibido con las excepciones que establece el Plan Territorial Insular (3). Transitoriamente las excepciones serán las del instrumento de planeamiento general vigente o las de la declaración de interés general (2).

3. Prohibido.

Normas específicas:

(1) En las áreas de prevención de riesgo de incendios, cuando se destinen a usos o actividades que supongan viviendas e incorporen medidas de seguridad vial para garantizar el acceso de personas y vehículos, depósitos de agua para una primera situación de emergencia así como actuaciones en la vegetación en un radio de 30 metros alrededor de las edificaciones para reducir la carga de combustible, se les aplicará el régimen de usos previstos en la categoría de suelo que les correspondería en ausencia de este riesgo de incendio.

(2) A los efectos de la aplicación transitoria de esta matriz, por lo que se refiere al sector primario, se entenderán incluidos los usos a que se refiere la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, aunque no estén contemplados en los instrumentos de planeamiento general.

(3) El uso de vivienda unifamiliar aislada dentro de ANEI sólo podrá permitirse en las islas de Eivissa y Formentera»

Artículo 2. Modificación de la Ley 1/1991, de 3O de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las liles Balears.

1. El artículo 12 de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las
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