3546
Jueves 29 enero 2004
BOE núm.25
1675 LEY 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
El principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución española requiere para su efectiva realización asegurar a todos los ciudadanos la accesibilidad y utilización de los espacios públicos. En este sentido, el artículo 9.2 impone a los poderes públicos las obligaciones de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que puedan impedir o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Todo ello de acuerdo con el artículo 49, en virtud del cual corresponde a los poderes públicos realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, que habrán de recibir la atención especializada que requieran y ser amparados especialmente en el goce de los derechos que el título I otorga a todos los ciudadanos.
Este deber de los poderes públicos de procurar la igualdad real de las personas con discapacidad viene recogido en términos generales en el artículo 4.2 del Estatuto de autonomía, con una redacción análoga al ya citado artículo 9.2 del texto constitucional. En otro orden de cosas, el artículo 27 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, entre otras, en materia de asistencia social.
De acuerdo con todo lo expuesto, los poderes públicos, en su respectiva esfera competencia!, vienen desarrollando diversas acciones para fijar los fundamentos y principios de una política efectiva de integración social y de progresiva eliminación de las barreras arquitectónicas urbanísticas, en la edificación, el transporte y la comunicación. En el ámbito estatal, la Ley 13/1 982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, supone la regulación positiva de dichos objetivos constitucionales. En el ámbito autonómico, la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, incluye en su artículo 3.7, entre los principios generales que los habrán de inspirar, el de promover la integración social de las personas con discapacidad. Como consecuencia de estas previsiones se dictó, por una parte, la Ley 5/1 996, de 6 de junio, sobre el acceso al entorno de las personas con deficiencia visual, con la que se pretendía garantizar a los deficientes visuales acompañados con perros-guía su derecho a acceder con ellos a los lugares, establecimientos y transportes públicos o de uso público en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma gallega; por otra, la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras