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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
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BOE núm. 26

Viernes 3O enero 2OO4

3945

nómico-administrativa (artículo 12), a la gestión administrativa (artículos 1 3 y 14), y a la acción administrativa en materia de salud (artículo 1 5), en materia de comercio interior (artículo 16), en materia de ordenación farmacéutica (artículo 1 7), en materia de carreteras (artículo 1 8), en materia de protección de animales, caza y pesca fluvial (artículos 1 9, 20 y 21), en materia de aguas (artículo 22), en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos (artículo 23), en materia de montes (artículo 24), en materia de radiotelevisión (artículo 25), y en materia agrícola y concesional (artículos 26, 27, 28 y 29). La parte final se completa con veintiséis disposiciones adicionales, a efectos de recoger la creación, modificación y extinción de determinados entes públicos instrumentales, entre otras determinaciones normativas que, por razones de técnica legislativa, no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

TÍTULO I Normas tributarias

CAPÍTULO I Tributos cedidos

Artículo 1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, se establecen las deducciones siguientes, que tienen que aplicarse a la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas:

1. Deducción por gastos de adquisición de libros de texto.

a) Por el concepto de gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículums correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá de la cuota íntegra autonómica del impuesto el 100 por cien de los importes destinados a aquellos gastos por cada hijo que curse estos estudios, con los siguientes límites:

a.1) En declaraciones conjuntas y con una base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar:

De hasta 9.000,00 euros: 100,00 euros por hijo.

Entre 9.000,01 y 18.000,00 euros: 50,00 euros por hijo.

Entre 18.000,01 y 24.000,00 euros: 25,00 euros por hijo.

a.2) En declaraciones individuales y con una base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar:

De hasta 4.500,00 euros: 50,00 euros por hijo.

Entre 4.500,01 y 9.000,00 euros: 25,00 euros por hijo.

Entre 9.000,01 y 12.000,00 euros: 18,00 euros por hijo.

b) A efectos de la aplicación de esta deducción, sólo podrán tenerse en cuenta aquellos hijos que, a su vez, den derecho a la reducción prevista en concepto de mínimo familiar en el artículo 40 de la Ley 40/1 998,

de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias.

c) En todo caso, la aplicación de esta deducción exigirá que la parte general de la base imponible del impuesto previa a la aplicación del mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 24.000,00 euros en tributación conjunta y 12.000,00 euros en tributación individual, así como la justificación documental adecuada en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2. Deducción con respecto a los sujetos pasivos residentes en las liles Balears de edad igual o superior a 65 años.

Para cada sujeto pasivo residente en el territorio de la comunidad autónoma de las liles Balears de edad igual o superior a 65 años se establece una deducción de 36,00 euros.

Tienen derecho a esta deducción aquellos sujetos pasivos cuya base imponible, antes de la aplicación de las reducciones por el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 12.000,00 euros en el caso de tributación individual, y de 24.000,00 euros en el caso de tributación conjunta.

3. Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el territorio de las liles Balears realizada por jóvenes con residencia en las liles Balears.

Los jóvenes con residencia habitual en las liles Balears cuya base imponible, antes de la reducción por mínimo personal y familiar, no exceda de 18.000,00 euros en tributación individual o de 30.000,00 euros en tributación conjunta podrán deducir el 6,5 por cien de las cantidades satisfechas por la adquisición o la rehabilitación de la que constituya o tenga que constituir su residencia habitual. A estos efectos, la rehabilitación tendrá que cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La base máxima de esta deducción estará constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.000,00 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual en la normativa estatal del impuesto. La mencionada base estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos de adquisición que hayan ¡do a cargo del contribuyente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y los otros gastos derivados de ésta.

A efectos de la aplicación de la presente deducción, tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad el día que finalice el periodo impositivo. En caso de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en los párrafos anteriores y por el importe de las cantidades que hayan satisfecho efectivamente.

Se entenderá por vivienda habitual aquella que define como tal el artículo 55.1.3.° de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias.

4. Deducción por el arrendamiento de vivienda habitual en el territorio de las liles Balears realizado por jóvenes con residencia en las liles Balears.

a) Los sujetos pasivos menores de 36 años tendrán derecho a aplicar en la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción del 1 O por cien de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un máximo de 200,00 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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