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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 15/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 29

Martes 3 febrero 2004

4551

1978 LEY 15/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el momento presente se inicia una nueva legislatura con importantes proyectos en materia de sanidad, empleo, educación, servicios sociales e infraestructuras, que deben ser perfeccionados entre todos los agentes de la sociedad sin menoscabo de los compromisos derivados del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. A estos fines responde la presente Ley en tanto que establece disposiciones tributarias que sirven con carácter general a estos objetivos y mantiene la vigencia de las medidas de apoyo a determinados sectores económicos contenidas en la Ley 21/2002, de 14 de noviembre, de medidas fiscales de apoyo a la familia y a determinados sectores económicos y de gestión tributaria.

Adicionalmente, la Ley cumple con el compromiso adquirido por la Junta de Comunidades en la Ley 3/2003, de 1 3 de febrero, de cooperación internacional para el desarrollo, de establecer, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos, una bonificación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para las cantidades donadas al Fondo Castellano-Man-chego de Cooperación, con el objeto de promover la participación de la ciudadanía en el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos.

La Ley se estructura en cuatro capítulos. En los tres primeros se recogen normas relativas a los tributos cedidos por el Estado, que se dictan al amparo de las competencias asumidas por la Ley 26/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y en el capítulo IV se dispone la modificación de la Ley 1 1/2000, de 26 de diciembre, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

En el capítulo I, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas se establece una deducción de la cuota por las cantidades aportadas a la cooperación internacional a través del Fondo Castellano-Manchego de Cooperación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la ya citada Ley 3/2003 y en el artículo 38.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

En el capítulo II, merced a las competencias atribuidas en el artículo 41.1 de la Ley 21/2001, se fijan por primera vez en nuestro ámbito los tipos aplicables en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, previendo tipos más reducidos para aquellos hechos imponibles que tengan su origen en la adquisición de la primera vivienda habitual por los contribuyentes. Con esta medida se equipara la imposición existente en Castilla-La Mancha a la de otras Comunidades Autónomas y se otorga un trato preferente a aquellos hechos imponibles que reflejan una menor capacidad económica.

Con el alcance que delimita el artículo 42 de la reiterada Ley estatal 21/2001, de 27 de diciembre, el capítulo III de la Ley se refiere a la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar. En sus artículos se regulan los tipos y cuotas aplicables, el devengo, así como el plazo y lugar de ingreso, introduciendo una notable simplificación en el sistema tributario al integrar en un impuesto único los dos gravámenes, autonómico y

estatal, que hasta el momento recaían sobre esta actividad. Complementariamente, se recogen medidas referentes a pago y liquidación del impuesto favorables para el sector gravado.

Por último, en el capítulo IV, se introducen dos modificaciones de carácter técnico en la Ley 1 1/2000, de 26 de diciembre, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, al amparo del principio de autonomía financiera y de la competencia para establecer tributos propios, recogidos respectivamente en los artículos 42.1 y 44.1 del Estatuto de Autonomía, sin que tales modificaciones alteren los elementos esenciales del tributo.

CAPÍTULO I Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 1. Deducción de la cuota íntegra autonómica.

1. En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se establece una deducción de la cuota íntegra autonómica del 15 por 100 de las cantidades donadas durante el período impositivo al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

2. La efectividad de la aportación efectuada deberá acreditarse mediante certificación de la entidad beneficiaría.

CAPÍTULO II

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Artículo 2. Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

1. A las transmisiones de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, con excepción de los derechos reales de garantía, a que se refiere el artículo 11.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se les aplicará el tipo de gravamen del 7 por 100.

2. A los mismos negocios jurídicos definidos en el apartado precedente, se les aplicará el tipo del 6 por ciento cuando tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que su valor real no exceda de 120.000 euros.

Artículo 3. Modalidad de actos jurídicos documentados.

1. A los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se les aplicará, con carácter general, el tipo del 1 por ciento.

2. A las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que el valor real del inmueble no exceda de 120.000 euros, se les aplicará el tipo del 0'5 por ciento.

Artículo 4. Definición de vivienda habitual y supuestos de copropiedad de los adquirentes.

1. En la aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 anteriores se atenderá al concepto de vivienda
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