TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Pág. 2 de 9 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

4502

Martes 3 febrero 2OO4

BOE núm. 29

f) Disolver las Cortes de Cast¡lla-La Mancha en los términos establecidos por el artículo 22 del Estatuto de Autonomía.

g) Establecer y modificar el número y denominación de las Consejerías que integran la Administración Regional.

Artículo 6.

El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como Presidente del Consejo de Gobierno, dirige la acción de éste y coordina las funciones de sus miembros y, a tal fin, le corresponde:

a) Definir el Programa de Gobierno.

b) Nombrar y separar a los Vicepresidentes y Consejeros.

c) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir las deliberaciones.

d) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.

e) Encomendar a un Vicepresidente o a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular.

f) Plantear a las Cortes de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza.

g) Firmar los Decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación.

h) Ejercer cualesquiera otras facultades y atribuciones asignadas por las leyes.

Artículo 7.

1. En los supuestos de fallecimiento o incapacidad total y permanente del Presidente de la Junta de Comunidades será sustituido, hasta la elección del nuevo Presidente, por los Vicepresidentes por su orden, a falta de ellos, por el Consejero más antiguo que ostente la condición de Diputado Regional, y si ninguno lo fuera, por el más antiguo, y a igualdad entre ellos, el de más edad.

2. El mismo orden de suplencia se observará en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del Presidente.

3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores la suplencia deberá ser comunicada a las Cortes Regionales.

Artículo 8.

El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cesa:

a) Por renuncia o dimisión.

b) Por la pérdida de la confianza parlamentaria.

c) Por la elección de nuevo Presidente tras la celebración de las elecciones regionales.

d) Por la condena penal firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de cargos o empleos públicos.

Artículo 9.

1. Los ex-Presidentes de la Junta de Comunidades no percibirán cantidad alguna en concepto de indemnización por su cese.

2. Los que hayan cesado por alguna de las causas establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo anterior, durante un periodo equivalente al tiempo de desempeño del cargo de Presidente, tendrán derecho a una Secretaría de apoyo, dotada con dos personas; un local

de oficina con los medios adecuados; un conductor; un automóvil de representación perteneciente al parque móvil de la Junta de Comunidades y un Servicio de seguridad y protección personal.

3. Los gastos generados por los medios puestos a disposición de los ex-Presidentes se atenderán con el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. El personal asignado será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del ex-Presidente, siendo dicho nombramiento de naturaleza eventual, quedando los nombrados en situación administrativa de servicios especiales o de excedencia forzosa, según proceda, con reserva expresa de sus puestos de trabajo si se tratara de personal al servicio de la Administración regional. Sus retribuciones serán las mismas que las que perciban el secretario y el conductor del Presidente de la Junta de Comunidades.

4. Los ex-Presidentes tendrán el tratamiento de Excelencia y, en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma, ocuparán el lugar protocolario inmediatamente siguiente a los miembros del Consejo de Gobierno.

TÍTULO II Del Consejo de Gobierno

CAPÍTULO I Del Régimen del Consejo de Gobierno

Artículo 10.

El Consejo de Gobierno se compone del Presidente de la Junta de Comunidades que lo preside, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros.

Artículo 11.

1. El Consejo de Gobierno es el órgano ejecutivo colegiado de la Región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

2. Corresponde, en todo caso, al Consejo de Gobierno:

a) Aprobar los Proyectos de Ley para su remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha, y acordar, en su caso, retirarlos.

b) Dictar los Decretos Legislativos.

c) Aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de las leyes, así como todas las restantes de las que deriven inmediatamente derechos y obligaciones para los ciudadanos.

d) Nombrar y separar a los órganos directivos y de apoyo de la Administración Regional.

e) Ejercer cualesquiera otras atribuciones que le confiera el Estatuto de Autonomía o las leyes.

Artículo 12.

1. Los Vicepresidentes y los Consejeros son nombrados y separados por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Para ser Vicepresidente o Consejero se requiere, ser mayor de edad, y disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo.

Artículo 13.

La válida constitución del Consejo de Gobierno requiere la asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya, y de, al menos, la mitad de los restantes miembros.
Pág. 2 de 9 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife