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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
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BOE núm. 34

Lunes 9 febrero 2004

5595

2367 LEY 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

PREÁMBULO

La finalidad de la presente Ley es adoptar, de forma simultánea a la entrada en vigor de la Ley de presupuestos generales del Principado de Asturias para 2004, las medidas legislativas que permitan la plena y eficaz ejecución del programa económico contenido en la misma. De la misma forma que se ha hecho en años precedentes, la Ley se ha estructurado en tres grandes bloques, referidos a medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.

En el Título I, «Medidas presupuestarias», se introducen dos modificaciones del Texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1 998, de 26 de junio. Por un lado, se establece el efecto del silencio administrativo en los procedimientos seguidos por la Universidad de Oviedo para concertar operaciones de crédito; por otro, se fijan los principios y criterios esenciales que han de servir para que la autonomía de gestión económica de los centros docentes no universitarios, consagrada en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, alcance su efectivo y pleno desarrollo en los centros del Principado de Asturias, habilitando al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para que proceda a su desarrollo reglamentario.

El Título II recoge diversas medidas de carácter administrativo. En primer lugar, y con el objeto de cumplir con los principios de eficacia y eficiencia en la planificación de los recursos humanos, se introduce en la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Administración del Principado de Asturias, la figura de la promoción horizontal, en virtud de la cual, el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias podrá acceder a los cuerpos y escalas de funcionarios, siempre que reúna los requisitos exigidos al efecto y supere las correspondientes pruebas.

En lo que se refiere al ingreso mínimo de inserción, regulado en la Ley 6/1991, de 5 de abril, se modifican determinados límites y requisitos hasta ahora exigidos a los beneficiarios, lo que supone la ampliación del ámbito subjetivo de este tipo de ayudas. Con esta modificación se pretende avanzar hacia la instauración de la renta social básica.

El régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias regulado en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, se modifica en lo que al sistema de recursos administrativos se refiere. Se suprime, en consonancia con las regulaciones de la mayor parte de las comunidades autónomas, el recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno de los actos de los titulares de las consejerías que no agotan la vía administrativa, actos que serán fiscalizables en vía administrativa mediante la interposición potestativa del recurso de reposición.

La Ley del Principado de Asturias 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social, es objeto de una modificación; en virtud de la cual, el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma será enviado por el Consejo de Gobierno a dicho órgano consultivo para la emisión de su parecer, de forma simul-

tánea a su presentación ante la Junta General del Principado de Asturias.

Otra serie de medidas administrativas recogidas en este Título tienen carácter meramente organizativo y afectan a la composición de los órganos rectores tanto del Centro Regional de Bellas Artes, como de las entidades públicas «112 Asturias» y «Bomberos del Principado de Asturias».

Contiene, asimismo, este Título, la modificación de la Ley 2/2003, de 1 7 de marzo, de medios de comunicación social, previéndose un sistema provisional de elección de los miembros del Consejo de Administración del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias para el supuesto de que tal elección no se produzca por el procedimiento ordinario. Con ello se pretende garantizar la efectiva prestación del servicio público de televisión mediante el tercer canal.

Por último, se suprime el carácter obligatorio de la pertenencia a un colegio profesional, supresión que afecta, exclusivamente, al personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, en lo que se refiere al ejercicio de su profesión por cuenta de aquéllos.

El Título III está dedicado a las «Medidas fiscales». Por lo que respecta al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se mantiene para el año 2004 el conjunto de deducciones en la cuota íntegra autonómica establecido para 2003, en el que se encuentran las deducciones por acogimiento no remunerado de personas mayores, por adquisición o adecuación de viviendas para discapacitados, por adquisición de vivienda protegida, por fomento de autoempleo y por alquiler de vivienda habitual, con la novedad, en este último caso, de que, si el arrendamiento se produce en el medio rural, la deducción será el doble de la establecida con carácter general.

En el impuesto sobre sucesiones y donaciones, en concreto en las adquisiciones mortis causa, se ha incrementado la reducción que ya contempla la ley del impuesto para los casos de adquisición mortis causa de la que fuese vivienda habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante. Por otro lado, se han reducido los coeficientes multiplicadores aplicables a la cuota íntegra en función del patrimonio preexistente en las adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años.

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se ha establecido la aplicación de un tipo reducido del 3 por ciento a las transmisiones de viviendas a empresas del sector inmobiliario que las adquieran para dedicarlas posteriormente al alquiler para vivienda habitual. En consonancia con ello, y en lo relativo a actos jurídicos documentados, se ha fijado un tipo reducido del 0,3 por ciento aplicable a las escrituras y actas notariales relacionadas con tales viviendas destinadas a alquiler.

Otra de las medidas adoptadas en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados consiste en la aplicación de un tipo reducido del 3 por ciento a las transmisiones onerosas de aquellas explotaciones agrarias que tengan la consideración de prioritarias de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.

Se regulan también en este Título diversos aspectos relativos a la gestión de la tasa fiscal sobre el juego en lo que afecta a la explotación de máquinas recreativas y de azar de los tipos «B» y «C», estableciéndose que dicha gestión se realizará a partir de la matrícula que anualmente formará la consejería competente en materia tributaria.

El vigente sistema de financiación autonómica, junto con las disposiciones de la Ley de estabilidad presupues-
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