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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 1/2004, de 18 de febrero, de Régimen Transitorio de la Ordenación, Gestión y Autorización de Usos del Suelo en Centros de Esquí y Montaña.
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BOE núm. 77

Martes 3O marzo 2OO4

13437

tando las bases para que la tramitación en las Comisiones Provinciales y el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón de las actuaciones que se están desarrollando y han de desarrollarse en los centros de esquí y montaña aragoneses tengan la necesaria seguridad jurídica.

Artículo único.

1. Los procedimientos de planeamiento, gestión y control de los actos de edificación y usos del suelo que se realicen en el ámbito y en relación con las instalaciones de las estaciones de esquí o centros de esquí y montaña existentes a la entrada en vigor de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, independientemente de que supongan ordenación, conservación, ampliación o mejora de dichas instalaciones, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa que les fuese aplicable con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley. En el plazo máximo de cinco años, prorro-gable mediante acuerdo del Gobierno de Aragón por otros cinco, los titulares de dichas estaciones de esquí o centros de esquí y montaña presentarán al Departamento competente en materia de turismo la documentación integrante del proyecto supramunicipal para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley 5/1 999, de 25 de marzo. Urbanística, previa declaración del interés supramunicipal con arreglo a lo establecido en la misma.

2. Los procedimientos de planeamiento, gestión y control de los actos de edificación y usos del suelo que se realicen en el ámbito y en relación con las instalaciones de los centros de esquí y montaña autorizados

por el Gobierno de Aragón tras la entrada en vigor de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, se regirán por lo establecido en dicha Ley y en la Ley 5/1999, de 25 de marzo. Urbanística, previa declaración de su interés supramunicipal.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Queda autorizado el Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones exigidas para el desarrollo de esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 1 8 de febrero de 2004.

MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente

(Publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 24, de 25 de febrero de 2004)
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