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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 1/2004, de 1 de abril, de modificación de la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 109

Miércoles 5 mayo 2004

17391

8273 LEY 1/2004, de 1 de abril, de modificación de la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1998, de 1 5 de octubre, modificada por la Ley 13/2000, de 26 de diciembre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha, vino a desarrollar la competencia exclusiva que en materia de comercio interior le atribuye el artículo 31.1.1 1 del Estatuto de Autonomía, así como la competencia de desarrollo legislativo y ejecución atribuida por el artículo 32.6 de dicho Estatuto. Estas competencias deben ejercerse de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.1 1.ay 13.a de la Constitución. De otro lado, la referida Ley dio cumplimiento al mandato contenido en el artículo 51 de la Constitución en orden a la regulación del comercio interior por norma con rango de ley.

En este marco, la Ley de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las características de esta tierra y su estructura económica y social, diseñó una política propia de ordenación del comercio que diera respuesta a las demandas de comerciantes y consumidores en el marco de la libre competencia, respetando al máximo los derechos de los ciudadanos y la autonomía municipal y evitando cualquier procedimiento administrativo innecesario.

La experiencia adquirida en la aplicación de la referida Ley 7/1998 y la rápida evolución de las fórmulas de distribución comercial desde la aprobación de la misma, determinan la necesidad de acometer su reforma en determinados aspectos, fundamentalmente en lo que se refiere al concepto de Gran Establecimiento Comercial, por un lado ampliando el concepto y por otro lado evitando aquellos proyectos claramente especulativos en el ámbito inmobiliario que nada tienen que ver con la realidad social y económica de Castilla-La Mancha, para lo que se exige la conformidad del proyecto con la ordenación urbanística vigente y la dotación de aparcamiento (al aire libre o bajo cubierta) en los establecimientos comerciales. Asimismo se modifica el régimen de autorización de las ventas a distancia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 al 48 de la Ley 7/1996, de 1 5 de enero, de Ordenación de| Comercio Minorista, según la redacción dada a los mismos por el artículo 3 de la Ley 47/2002, de 1 9 de diciembre, para evitar el vacío legal que se producía en estos momentos, exigiendo autorización a las empresas que tengan su domicilio social en Castilla-La Mancha.

En el proceso de elaboración de este Proyecto han participado los agentes económicos y sociales de la región, integrados en la Comisión de Comercio, Turismo y Artesanía del III Pacto Industrial de Castilla-La Mancha de la que forman parte la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha, el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, los sindicatos más representativos (CCOO y UGT), la Federación de municipios y provincias de Castilla-La Mancha y la Dirección Regional de Comercio.

Artículo único. Modificación de artículos o partes de artículos.

Se modifican, en los términos y con la redacción que en cada caso se precisa, los artículos o partes de artículos de la Ley 7/1 998, de 1 5 de octubre de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha, en los extremos que se enumeran a continuación:

1. Modificación del número 1 del artículo 3, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

«1. Tendrán la consideración de gran establecimiento comercial los establecimientos individuales dedicados al comercio minorista, polivalente o especializado, estén o no integrados en un establecimiento de carácter colectivo, que tengan una superficie útil para la venta y exposición de productos igual o superior a:

Los 2.000 m2 en los municipios con población igual o superior a los 25.001 habitantes.

Los 1.000 m2 en los municipios con población comprendida entre los 10.001 y 25.000 habitantes.

Los 750 m2 en los municipios que tengan una población igual o inferior a los 1 0.000 habitantes.»

2. Modificación de la letra a) del número 3 del artículo 4, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

«a) La ampliación de establecimientos comerciales cuando como consecuencia de la misma éstos lleguen a alcanzar una superficie útil para venta y exposición de productos igual o superior a:

Los 2.000 m2 en los municipios con población igual o superior a los 25.001 habitantes.

Los 1.000 m2 en los municipios con población comprendida entre los 10.001 y 25.000 habitantes.

Los 750 m2 en los municipios que tengan una población igual o inferior a los 1 0.000 habitantes.»

3. Supresión del inciso final del número 2 del artículo 5, que queda con la redacción siguiente:

«2. No obstante lo anterior, la licencia caducará si a los seis meses no se han iniciado las obras o a los dieciocho meses no ha comenzado la actividad comercial, contados a partir del día siguiente a la notificación de su concesión, salvo prórrogas otorgadas por la Consejería competente en materia de comercio, por causa justificada. Las sucesivas prórrogas no podrán superar un período máximo de dieciocho meses.»

4. Modificación del número 3 del artículo 5, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

«3. El inicio de las obras de edificación del gran establecimiento comercial y el comienzo de la actividad comercial deberán ser notificados a la Consejería competente en materia de comercio dentro de los p|azos anteriormente establecidos. Para acreditar el inicio de las obras se requerirá certificación del director facultativo de aquélla y copia compulsada de la licencia municipal de obras recaída para la realización de los trabajos de edificación del citado establecimiento.»

5. Modificación del apartado B) del número 3 del artículo 6, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

«B) Documento acreditativo de la conformidad del proyecto con la ordenación urbanística vigente.
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