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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 1/2004, de 1 de abril, de modificación de la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha.
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17392

Miércoles 5 mayo 2OO4

BOE núm. 1O9

Certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento, u otro funcionario municipal debidamente habilitado al efecto, que:

a) Acredite la conformidad del Anteproyecto con la clasificación y calificación urbanísticas de los terrenos en los que pretende implantarse y

b) Deje constancia expresa de que el gran establecimiento comercial puede ejecutarse sin necesidad de que con posterioridad al otorgamiento de la licencia comercial específica sea necesario:

La aprobación de planeamiento urbanísticp.

La aprobación de instrumentos de ejecución de planeamiento urbanístico mediante actuaciones urbanizadoras, o

El otorgamiento de calificación urbanística para la legitimación de obras, construcciones o instalaciones en suelo rústico.»

6. Modificación de la letra c) del apartado C) del número 3 del artículo 6, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

«c) Superficie destinada a aparcamiento y número de plazas. En todo caso, sin perjuicio de cualquier otra determinación urbanística que establezca una exigencia mayor, los establecimientos que requieran licencia comercial específica deberán disponer, para uso exclusivo de sus clientes y empleados, de una dotación mínima de aparcamiento, conforme a las siguientes reglas:

Hasta 1.000 m2 de superficie útil para venta y exposición de productos: Una plaza por cada 1 6 m2.

Cuando la superficie útil para venta y exposición de productos del establecimiento exceda de 1.000 m2, se dotará de una plaza por cada 12 m2 de dicho exceso. A esta dotación se le sumará la resultante de aplicar la regla establecida en el párrafo anterior.

En las zonas que se creen para estacionamiento de vehículos ligeros, deberán reservarse plazas destinadas a vehículos que transporten a personas con movilidad reducida permanente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Cas-tilla-La Mancha.»

7. Modificación de la letra d) del apartado C) del número 3 del artículo 6, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

«d) Anteproyecto técnico que recoja los planos de planta, alzado y secciones del establecimiento. Tal documento deberá ser idéntico a| que haya servido de base para la emisión del Certificado exigido en el apartado 6.3.B), a cuyo efecto deberá contar con la diligencia que acredite esa identidad, debidamente suscrita por el funcionario emisor de aquel Certificado.»

8. Modificación del número 3 del artículo 7, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

«3. Con el fin de valorar los expedientes se crea una Comisión Asesora formada por los Directores Generales competentes en materia de Comercio, Desarrollo Industrial, Consumo, Salud Pública, Urbanismo, Medio Ambiente y Administración Local. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General competente en materia de Comercio.»

9. Modificación del artículo 8, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

«Artículo 8. Resolución.

Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Comercio la resolución de los

procedimientos seguidos para la obtención de licencia comercial específica. Él plazo máximo en el que debe notificarse la resolución recaída será de 6 meses computados desde que haya tenido entrada la solicitud en el registro del órgano administrativo competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.»

10. Adición de un nuevo apartado al artículo 10, con el número 3, con la siguiente redacción:

«3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la licencia comercial específica, determinará, previa audiencia del interesado, la revocación de la licencia comercial concedida.»

1 1. Modificación del número 3 del artículo 10, que pasa a ser el número 4 del mismo artículo, con la siguiente redacción:

«4. La Consejería competente por razón de la materia ordenará el cierre del establecimiento y cesación de la actividad de los grandes establecimientos que realicen actividad comercial sin la licencia comercial específica.»

1 2. Modificación del primer guión del número 1 del artículo 35, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

«Las ventas a distancia en las que las Empresas vendedoras tengan el domicilio social en Castilla-La Mancha, con independencia de que las propuestas de contratación se difundan por el territorio de otras Comunidades Autónomas.»

Disposición transitoria.

1. Los procedimientos de concesión de licencias comerciales específicas para grandes establecimientos comerciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se resolverán de acuerdo con la normativa anterior.

2. Los establecimientos comerciales que, según la nueva redacción dada por esta Ley a los artículos 3 y 4 de la Ley 7/1998, de 15 de octubre, pasen a tener la consideración de gran establecimiento comercial y en la fecha de entrada en vigor de esta Ley no hayan obtenido licencia municipal de obras, se regirán por esta normativa estando obligados a la obtención de licencia comercial específica.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 1 de abril de 2004.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ, Presidente

¡Publicada en el D.O.C.M. número 52, de 8 de abril de 2004, corrección de errores en D. O. C. M. número 62, de 21 de abril de 20041
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