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LEYES DE GALICIA
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LEY 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.
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BOE núm. 113

Lunes 10 mayo 2004

18225

8719 LEY 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencias exclusivas en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, y de desarrollo y ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del sector pesquero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.1 5.° y 28.5.°, respectivamente, del Estatuto de autonomía de Galicia; inherentes a esas competencias están las de inspección y sanción, a tenor de lo dispuesto en su artículo 37.3.°

En base a esas competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 5/1 985, de 1 1 de junio, de sanciones en materia pesquera, marisquera y de cultivos marinos, derogada por la Ley 6/1991, de 1 5 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros, ambas desarrolladas reglamentariamente a través del Decreto 61/1998, de 10 de marzo, por el que se regulan las funciones de vigilancia e inspección pesqueras, y de los decretos 407/1991 y 43/1992 sobre aspectos sancionadores.

De otro lado, la Ley 6/1993, de 18 de mayo, de pesca de Galicia, crea el Servicio de Protección de Recursos para asegurar el cumplimiento de la legislación sobre la materia y asigna la dependencia funcional de sus miembros a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura: para el cumplimiento de sus servicios, podrán inspeccionar buques, vehículos y todo tipo de establecimientos que realicen actividades pesqueras, marisqueras y de cultivos marinos.

En paralelo con lo dispuesto en la Ley 6/1991, la Ley 12/1 992, de 9 de noviembre, crea diversas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia, entre ellas las de inspección y vigilancia pesquera.

En el cumplimiento de estas funciones, se ha contado con la participación permanente y continua de efectivos de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, participación que no se limitó a las funciones del servicio de protección de recursos, sino que ejerció, además, aquellas propias del Cuerpo Nacional de Policía que exceden el ámbito estrictamente administrativo.

Transcurrida una década desde la creación de este servicio, se estima necesario proceder a la creación de una escala que en su estructura y funcionamiento se adapte a la nueva situación socioeconómica del sector y del tráfico marítimo que se produce ante nuestras costas.

Los integrantes de este nuevo colectivo no circunscribirán sus funciones única y exclusivamente a labores de inspección y vigilancia. Se trata con la creación de esta nueva escala de conseguir un personal especializado y cualificado en las labores que tradicionalmente venían desarrollando, ampliando las mismas al control del medio marino, la prevención y lucha contra la con-

taminación marina y las labores de salvamento marítimo, y a aquellas otras que se le puedan encomendar, atendiendo de este modo, de una forma eficaz, a las demandas del sector pesquero y marisquero en esta materia. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.

Artículo 1.° Servicio de Guardacostas de Galicia.

1. En virtud de la presente ley, se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, como un servicio público.

2. Los miembros de dicho servicio dependerán fun-cionalmente de la consellería competente en materia de pesca.

3. E| Servicio de Guardacostas de Galicia contará con las siguientes escalas de funcionarios:

a) Escala técnica.

b) Escala ejecutiva.

c) Escala de agentes.

Artículo 2.° Principios de actuación.

Son principios básicos de actuación del Servicio de Guardacostas de Galicia:

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución española, al Estatuto de autonomía de Galicia y al resto del ordenamiento jurídico.

b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con neutralidad e imparcialidad, y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, sexo, origen, religión u opinión.

c) Actuar con integridad y dignidad.

d) Desarrollar su actuación profesional observando el principio de jerarquía y de respeto a los subordinados.

e) Colaborar con las distintas administraciones y autoridades, en el ámbito de su competencia.

f) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos.

g) Actuar con la diligencia y prontitud necesaria, bajo los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

h) Guardar secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desarrollo de sus funciones.

Artículo 3.° Función inspectora.

1. Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones.

2. Este personal irá perfectamente identificado, provisto del correspondiente carné o placa y con el uniforme que reglamentariamente se determinen, excepto en aquellas actuaciones en que sea preciso garantizar el secreto de la operación.

3. En el ejercicio de su función inspectora, y acreditando su identidad, el personal del Servicio de Guardacostas de Galicia podrá acceder a las industrias y establecimientos que desarrollen actividades descritas en este artículo, así como a las embarcaciones y viveros flotantes y a los vehículos de transporte de los productos pesqueros.

4. La función inspectora consistirá básicamente en la realización de todas aquellas actuaciones dirigidas al control de los establecimientos y actividades de explotación de los recursos marinos desde su producción hasta su comercialización y transporte hasta su consumo
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