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LEYES DE GALICIA
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LEY 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.
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18226

Lunes 1O mayo 2OO4

BOE núm. 113

final. Igualmente, todas aquellas actuaciones dirigidas al control de los establecimientos y actividades que puedan afectar, en su desarrollo, al medio marino, velando por el cumplimiento de las normas vigentes en la materia, así como las actuaciones que contribuyan al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad marítima a desarrollar en la explotación de los recursos marinos, realizando los correspondientes informes.

Artículo 4.° De la función preventiva y de la función paliativa.

a) El personal del Servicio de Guardacostas de Galicia desarrollará, además de las funciones contempladas en el artículo anterior, las siguientes:

b) Preventivas: Todas aquellas actuaciones dirigidas a adoptar medidas de preservación del medio marino y sus recursos, evitando las agresiones al mismo.

c) Paliativas: Todas aquellas actuaciones de salvamento y lucha contra la contaminación marina, dirigidas a auxiliar y proteger a las personas, los bienes y el medio marino y asegurar la conservación del medio marino en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el marco de las funciones que desarrolle el Servicio de Guardacostas de Galicia, se contará con la participación de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones que con carácter general tienen atribuidas los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

3. En el ejercicio de sus funciones, el personal del Servicio de Guardacostas de Galicia podrá solicitar el apoyo o auxilio de otras administraciones, y principalmente de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de la Policía Local, así como de las Fuerzas Armadas.

Artículo 5.° Escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, dentro del cuerpo facultativo superior de la Xunta, grupo A, se crea la escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia.

2. Para el acceso a esta escala, se exigirá estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalentes, y la superación de los cursos que se determinen, sin perjuicio de los demás requisitos que pueda establecer la oportuna convocatoria.

3. Su sistema de acceso será el de promoción interna, desde la escala ejecutiva, y el de oposición libre.

Las plazas no cubiertas por el sistema de promoción interna serán cubiertas por el sistema de oposición libre.

Artículo 6.° Escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas de Galicia.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, dentro del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta, grupo B, se crea la escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas de Galicia.

2. Para el acceso a esta escala, se exigirá estar en posesión del título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalentes, y la superación de los cursos que se determinen, sin perjuicio de los demás requisitos que pueda establecer la oportuna convocatoria.

3. Su sistema de acceso será el de promoción interna desde la escala de agentes y el de oposición libre.

Las plazas no cubiertas por el sistema de promoción interna serán cubiertas por el sistema de oposición libre.

Artículo 7.° Escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, dentro del cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta, grupo C, se crea la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia.

2. Para el acceso a esta escala, se exigirá estar en posesión del título de bachillerato, técnico superior o equivalentes, y la superación de los cursos que se determinen, sin perjuicio de los demás requisitos que pueda establecer la oportuna convocatoria.

3. Su sistema de acceso será el de oposición libre.

Artículo 8.° Adscripción de puestos de trabajo.

1. La Consellería competente en materia de pesca podrá adscribir puestos de trabajo en exclusiva a las escalas creadas por la presente ley.

2. Los funcionarios pertenecientes al Servicio de Guardacostas de Galicia podrán participar en los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo abiertos a sus escalas en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 9.° De la segunda actividad.

1. La segunda actividad es una situación administrativa especial en la que podrán encontrarse los funcionarios del Servicio de Guardacostas de Galicia que, por su edad, no se hallen capacitados para el desarrollo de las tareas características del servicio, pudiendo, al contrario, prestar otro tipo de servicios a la Consellería competente en materia de pesca.

2. En la situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la situación de jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo.

3. La situación de segunda actividad se considerará a todos los efectos como de servicio activo, teniendo derecho a percibir la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que venía percibiendo antes del pase a esta situación, salvo las especificidades que se fijen reglamentariamente.

Artículo 10. Pase a la segunda actividad.

El pase a la situación de segunda actividad requerirá:

a) Solicitud del personal del Servicio de Guardacostas de Galicia.

b) Haber cumplido los 58 años para la escala técnica y los 55 para la ejecutiva y la de agentes.

Artículo 11. Puestos de trabajo reservados a la segunda actividad.

Los funcionarios que soliciten el pase a la situación de segunda actividad habrán de ocupar necesariamente uno de los puestos de trabajo reservados a los mismos en la relación de puestos de trabajo de la Consellería competente en materia de pesca. La adscripción se hará tras concurso de méritos, debiendo tener la consideración de mérito preferente el de ocupar plaza en la misma localidad.

La Consellería competente en materia de pesca reservará en su relación de puestos de trabajo un porcentaje, que se determinará reglamentariamente, para su provisión por el pase a la segunda actividad.
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