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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 1/2004, de 24 de mayo, de modificación del artículo 22 de la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.
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Miércoles 16 junio 2004

BOE núm. 145

11177 LEY 1/2004, de 24 de mayo, de modificación del artículo 22 de la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/2004, de 24 de mayo, de modificación del artículo 22 de la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.

PREÁMBULO

La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra, regula, entre otros aspectos, las funciones de este cuerpo de policía de acuerdo con las competencias de la Generalidad. Progresivamente, el ámbito de actuación de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra se ha ido ampliando al ejercicio de las funciones que cumple como policía ordinaria e integral en todo el territorio de Cataluña, como consecuencia de los acuerdos de la Junta de Seguridad de Cataluña y de la sustitución de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado.

En el marco de este proceso de despliegue y de asunción gradual de las funciones de seguridad ciudadana y orden público que comporta el repliegue de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, se plantea la conveniencia de que los policías de estos cuerpos puedan acceder al Cuerpo de Mossos d'Esquadra, por un sistema específico, dada la formación y la preparación especializadas con las que cuentan.

Teniendo en cuenta el despliegue acordado por la Junta de Seguridad, Cataluña debe apostar por no perder aquellos agentes con años de experiencia y por incorporar al Cuerpo de Mossos d'Esquadra a quienes lo deseen y quieran seguir en Cataluña prestando el servicio de policía, especialmente a quienes deberían ser desplazados a otros territorios del Estado a causa de dicho despliegue.

Habida cuenta de que el artículo 22 de la Ley 10/1994 establece que el acceso a la categoría de mosso o mossa se realiza sólo por el sistema de oposición libre, es preciso modificar este marco legal para que los miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad puedan acceder al Cuerpo de Mossos d'Esquadra mediante un sistema específico, el de Concurso-oposición, que permita la realización de unas pruebas selectivas y un curso específicos y la posibilidad de establecer, si procede, un período de prácticas.

En consecuencia, se da una nueva redacción al artículo 22 de la Ley 10/1994, que establece, además del acceso a la categoría de mosso o mossa con carácter general por el sistema de oposición libre, el acceso por el sistema de Concurso-oposición para los miembros de las fuerzas y los cuerpos de seguridad, dada su condición de policía.
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