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LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY 1/2004, de 24 de mayo, de modificación del artículo 22 de la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.
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BOE núm. 145

Miércoles 16 junio 2OO4

21885

Artículo único.

Se modifica el artículo 22 de la Ley 10/1994, de 1 1 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Es-quadra, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El acceso a la categoría de mosso o mossa se realiza por el sistema de oposición libre, salvo los miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad que prestan servicios en el ámbito territorial de Cataluña, que acceden a la misma por el sistema de Concurso-oposición.

2. El acceso de miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad no puede superar el 15 por 100 del número total de plazas de las convocatorias correspondientes hasta que finalice el despliegue territorial de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.

3. El acceso por el sistema de oposición libre requiere, además de la superación de las pruebas selectivas que establece la convocatoria, la superación de un curso selectivo, que debe organizar la Escuela de Policía de Cataluña, y de un período de prácticas, la evaluación de los cuales debe restringirse a los méritos y las capacidades profesionales. Quedan exentas del curso selectivo las personas aspirantes que aporten un certificado de haber superado el curso correspondiente en la Escuela de Policía de Cataluña.

4. El acceso por el sistema de Concurso-oposición entre miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad requiere, además de la superación de las pruebas selectivas específicas que establece la convocatoria, la superación de un curso selectivo de adecuación al Cuerpo de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra que debe organizar la Escuela de Policía de Cataluña.

5. Durante el curso selectivo y, si procede, el período de prácticas, las personas aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas. Durante este período, las personas aspirantes deben tener asegurados unos ingresos económicos y la cotización correspondiente a la Seguridad Social a efectos de derechos pasivos o de asistencia sanitaria. El nombramiento como funcionario o funcionaría de carrera únicamente puede efectuarse una vez superados el curso y el período de prác-

ticas, de acuerdo con lo establecido por la convocatoria correspondiente.

6. Con independencia de la prueba de reconocimiento médico que pueda establecer la convocatoria, durante el curso o el período de prácticas, o al finalizar éste, las personas aspirantes pueden ser sometidas a las pruebas médicas que sean precisas para comprobar si concurre alguna causa de exclusión de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido para la categoría. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable puede proponer, en función de la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, en cuyo caso corresponde al órgano competente para efectuar el nombramiento la adopción de la resolución procedente, que, en ningún caso, puede dar derecho a indemnización.

7. No obstante lo dispuesto por el apartado 6, una vez superado el curso selectivo, en el caso de que la exclusión médica del aspirante sea consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones como funcionario o funcionaría en prácticas, el órgano responsable puede proponer su nombramiento como funcionario o funcionaría de carrera al órgano competente. En tal caso debe asignarse a dicho funcionario o funcionaría un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.»

Disposición final.

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 24 de mayo de 2004.

PASQUAL MARAGALL I MIRA, Presidente

¡Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña,, número 4.142, de 27 de mayo de 2004)
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