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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO LEY 4/2004, de 2 de julio, por el que se adoptan determinadas medidas relacionadas con los daños ocasionados por el accidente del buque «Prestige».
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Sábado 3 julio 2004

BOE núm. 160

1 2468 REAL DECRETO LEY 4/2004, de 2 de julio, por el que se adoptan determinadas medidas relacionadas con los daños ocasionados por el accidente del buque «Prestige».

La gravedad de la situación producida por el accidente del buque «Prestige» dio lugar a la adopción de una serie de medidas urgentes tendentes a articular mecanismos de reparación de daños a los afectados. Entre tales medidas, se aprobó el Real Decreto Ley 4/2003, de 20 de junio, que introdujo un sistema de anticipo de indemnizaciones al que podían acogerse voluntariamente los afectados por daños ocasionados en España como consecuencia del accidente del buque «Prestige».

Ahora bien, el Real Decreto Ley 4/2003, de 20 de junio, al regular el régimen de pago de las indemnizaciones y la dispensación de los fondos, introducía una doble limitación: por un lado, se estipulaba un límite máximo de pago por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) que, para todos los conceptos indemnizables, ascendía a 1 60 millones de euros, y por otro lado, se condicionaba el pago de cantidades por el ICO al previo ingreso en la mencionada entidad de las cantidades que pudieran corresponder al Estado como consecuencia del siniestro.

Ambas limitaciones financieras, unidas a los importantes desembolsos ya realizados para indemnizar a los afectados, están provocando, por una parte, problemas de tesorería que impiden al ICO hacer frente a los pagos que resultan de la suscripción de nuevos acuerdos tran-saccionales y convenios de colaboración con entidades públicas que se encuentran en trámite. Pero, además, las previsiones de los fondos necesarios para poder efectuar los pagos de todos los acuerdos transaccionales y convenios a los que se refería el señalado real decreto ley ponen de manifiesto una notoria insuficiencia del reseñado límite de 1 60 millones de euros.

Las circunstancias mencionadas aconsejan, en este momento y por la vía de urgencia, reconsiderar las condiciones y requisitos de financiación y pago de las indemnizaciones derivadas de los acuerdos transaccionales y convenios de colaboración. En primer lugar, se elimina el señalado límite de 1 60 millones de euros para el pago le las indemnizaciones y, asimismo, el requisito de previa disposición del ICO de fondos procedentes del Fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (FIDAC) u otros mecanismos de financiación especial que se contiene en el artículo 2 del señalado Real Decreto Ley 4/2003, de 20 de junio. De este modo, en el nuevo esquema, el ICO atenderá por cuenta del Estado el pago de las indemnizaciones derivadas de los acuerdos y convenios, cargando las correspondientes cuantías al fondo de pro-

visión del organismo regulado en el apartado 4 de la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Lógicamente, ello supone la necesidad de ampliar la dotación del Estado al fondo más allá del límite previsto en el artículo 53 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, con la cantidad necesaria para garantizar la suficiencia de dicho fondo, teniendo en cuenta las previsiones estimativas de pago de acuerdos con particulares y de convenios con corporaciones locales y comunidades autónomas, incluidas las estimaciones de gastos indemnizables relativos al tratamiento de lodos procedentes del vertido.

Este nuevo sistema se aplicará a los acuerdos y convenios que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto ley, de manera que no se verían afectados los acuerdos transaccionales firmados hasta la fecha, que ya han sido pagados por el ICO, y que serían plenamente válidos en todos sus extremos. Adicionalmente, se ha estimado conveniente prever la posibilidad de utilizar transitoriamente los fondos aún disponibles en poder del ICO, procedentes del sistema de financiación actual, para el pago de indemnizaciones. Por último, y en coherencia con los nuevos mecanismos regulados, se prevé que los ingresos que en el futuro puedan recibirse por el Estado del FIDAC, o por cualquier otro concepto, se apliquen al presupuesto de ingresos del Estado.

Por otra parte, de forma complementaria e independiente al sistema de acuerdos transaccionales introducido por el Real Decreto Ley 4/2003, de 20 de junio, la presente norma trata de coadyuvar al resarcimiento de los afectados en el caso de que los efectos del derrame de hidrocarburos del buque «Prestige» se extiendan en el tiempo provocando una disminución notoria en el índice de capturas y cultivos en las actividades de pesca, marisqueo y acuicultura.

Para ello, se arbitra, si bien limitado en su cuantía, un sistema específico de compensación de las pérdidas económicas que puedan producirse en dichas actividades en aquel período en el que, teniendo en cuenta |a fecha de la catástrofe, pudiera aún existir una incidencia directa e inequívoca de esta.

Del mismo modo que se señalaba en el Real Decreto Ley 4/2003, de 20 de junio, las modificaciones y medidas complementarias adoptadas por el real decreto ley que ahora se dicta no suponen en ningún caso reconocimiento de responsabilidad por el Estado y se adoptan sin perjuicio del derecho que asiste al Estado para reclamar de los responsables el importe de las indemnizaciones que corresponden.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidente Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2004,
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