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LEYES DE MADRID
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LEY 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOE núm. 162

Martes 6 julio 2004

24861

12575 LEY 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La presente Ley contiene un conjunto de medidas normativas ligadas a los objetivos fijados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2004. Así, el cumplimiento de estos objetivos hace conveniente la regulación de una serie de materias cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque también se incorporan otras de carácter administrativo que afectan fundamentalmente a la Hacienda Pública, subvenciones, patrimonio, recursos humanos y organización administrativa.

II

La Comunidad de Madrid ejerce a través de esta Ley las competencias normativas que le otorga, en relación con los tributos estatales cedidos, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Asimismo, se aprueban normas relativas a los tributos propios de la Comunidad, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas.

Dentro de las medidas recogidas en la Ley, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se mantienen las siete deducciones ya vigentes durante el año 2003, si bien se aumenta la cuantía de algunas de ellas con la finalidad de avanzar en la protección de la familia y fomentar la participación de los particulares en el desarrollo de actividades culturales y asis-tenciales a través de las entidades no lucrativas.

De este modo, se mantiene la deducción por nacimiento o adopción de hijos, progresiva en función del número de miembros de la familia, al tiempo que se triplica el incremento aplicable cuando se trate de un nacimiento o adopción múltiple. También permanece la deducción por adopción internacional de niños, compatible con la anterior, como medida de integración familiar de los niños y que busca compensar en cierta medida los gastos soportados por la tramitación de este tipo de adopciones.

Se conserva igualmente la deducción por acogimiento familiar de menores con los mismos parámetros del año 2003. Al igual que la deducción por nacimiento o adopción de hijos, se trata de una deducción progresiva en función del número de niños que el contribuyente tenga acogidos. Esta figura supone un gran avance en la integración de los menores en el seno de una familia estructurada y pretende compensar la carga familiar que supone el acogimiento de menores.

En cuanto a la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados, se aumenta sustancialmente la cuantía. Esta medida busca la integración social de los colectivos afectados promoviendo la inserción de nuestros mayores en familias, con lo que se intenta corregir el factor de aislamiento que padecen muchos de ellos en la actualidad y fomentar vías de atención alternativas a las residencias para la tercera edad.
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