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LEYES DE MADRID
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LEY 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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24862

Martes 6 julio 2OO4

BOE núm. 162

Respecto a la deducción por arrendamiento de viviendas para menores de 35 años, medida que pretende una mejora de las condiciones de acceso de nuestros jóvenes a la vivienda y que se encuadra por ello dentro del Plan Integral de la Juventud, la Comunidad de Madrid continúa con la línea pionera iniciada en 2003, incrementando sensiblemente el tope máximo de la deducción, que queda así establecida en un 20 por 100 de los alquileres satisfechos con el límite de 840 euros.

Se incrementa la deducción por donativos a fundaciones culturales, asistenciales, sanitarias y análogas, con lo que se pretende fomentar la contribución de nuestros ciudadanos y su implicación a través de estas entidades en la protección social y sanitaria, así como en el desarrollo cultural de los madrileños.

Finalmente, se mantiene la deducción para la neutralización fiscal de las ayudas por quienes sufrieron prisión durante al menos un año como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1 977, de 1 5 de octubre, de Amnistía, con la finalidad de compensar la carga impositiva correspondiente a dichas ayudas para que éstas consigan íntegramente el objetivo que las anima.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se eleva el mínimo exento aplicable a la base imponible para hallar la liquidable, con la finalidad de atemperar los efectos de la revisión catastral, dado que los valores catastrales son con frecuencia los que prevalecen para la integración de los inmuebles en la base de este impuesto.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es especialmente destacable la aprobación de una bonificación del 99 por 100 en la cuota correspondiente al impuesto que grava las adquisiciones «mortis causa» cuando los herederos sean hijos y descendientes del causante menores de 21 años, lo que supondrá la eliminación práctica del gravamen para este grupo de contribuyentes, con vigencia desde 1 de enero de 2004.

Además, se establece una nueva reducción aplicable al gravamen que recae sobre los donativos de padres a hijos para la adquisición de su primera vivienda habitual. Al igual que la deducción por arrendamiento, esta medida se enmarca dentro de la política de favorecer el acceso a la vivienda de los jóvenes de la Comunidad.

Por último, se mantienen a partir del año 2004, los importes de las reducciones aplicables a la base imponible, la tarifa del impuesto y los coeficientes multiplicadores en función del grado de parentesco y patrimonio preexistente, así como la equiparación, a efectos de la aplicación de las citadas reducciones, tarifa y coeficientes multiplicadores, a los cónyuges de los miembros de las uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de la Comunidad de Madrid, disposiciones todas ellas ya vigentes durante el año 2003.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, continúan desde el año 2004 los tipos de gravamen vigentes durante el año 2003.

Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, en relación con la tasa por inserciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El Capítulo II de la Ley contiene modificaciones de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

La Administración Regional ha experimentado en los últimos años el mayor crecimiento de toda su historia con los traspasos de servicios desde el Estado en materia

de enseñanza no universitaria, los correspondientes al ámbito sanitario y las funciones en relación con la Justicia, por lo que claramente la organización administrativa no puede ser ajena a dicha evolución y debe ajustarse a la nueva dimensión autonómica.

Dicho lo anterior, la adecuación de esta Administración a las demandas de una sociedad cada vez más compleja, requiere un alto grado de profesionalización del personal a su servicio, de forma que su actuación responda a criterios objetivos, técnicos y especializados, como garantía también de imparcialidad y estabilidad de la Administración regional.

Como contrapunto, esta organización debe ofrecer a su capital personal una carrera administrativa suficientemente amplia y atractiva, en la que la promoción valore la capacidad de coordinación y la experiencia, que redunde en que la estructura alcance un mayor nivel de cohesión y eficacia.

De acuerdo con lo expuesto, se incorporan a la estructura administrativa las Subdirecciones Generales, como un nuevo nivel organizativo entre las Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas y las unidades con rango de Servicio, que sólo tienen en común con las antiguas Subdirecciones Generales, existentes con anterioridad en la Comunidad de Madrid, la denominación, por cuanto aunque las funciones llamadas a desarrollar por sus titulares son de contenido directivo, se trataría de puestos de trabajo de naturaleza netamente funcionarial, es decir, reservados a funcionarios públicos en la Relación de Puestos de Trabajo.

En cuanto a la modificación del artículo 54, relativo a la Junta Superior de Hacienda, se adapta su estructura a la ordenación de los órganos económico-administrativos en la nueva Ley General Tributaria. La vía económico-administrativa quedará exclusivamente constituida por la Junta Superior de Hacienda, ante la cual se sustanciarán todos los recursos de orden económico-administrativo que corresponda plantear en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid.

IV

El Capítulo III relativo al silencio administrativo, contiene la modificación de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, y que afecta al apartado 6 del punto 7 del Anexo del citado texto normativo. Esta regulación pondrá fin a las dudas interpretativas en relación con el carácter enunciativo o tasado de dicho apartado, contribuyendo a hacer realidad el principio de seguridad jurídica en la gestión administrativa.

V

El Capítulo IV introduce varias modificaciones en el texto de la Ley 9/1 990, de 8 de noviembre. Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya inclusión se justifica por los diversos motivos que seguidamente se exponen.

Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 28 y el apartado 3 del artículo 29, relativos a las actuaciones de recaudación de créditos de Derecho Público por la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el apartado 2 del artículo 32, relativo al interés aplicable a las deudas de Derecho Público, para adaptar lo dispuesto en estos preceptos a la regulación de la nueva Ley General Tributaria.

Por otra parte, se incorpora la modificación del artículo 55.3.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

III
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