TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE GALICIA
Volver a Leyes de Galicia
LEY 8/2004, de 30 de julio, de protección, control, infracciones y sanciones en materia marítimo-pesquera de Galicia.
Pág. 1 de 14    Pag +
Versión para imprimir 

31654

Miércoles 22 septiembre 2004

BOE núm. 229

16446 LEY 8/2004, de 30 de julio, de protección, control, infracciones y sanciones en materia marítimo-pesquera de Galicia.

I

La finalidad de la presente ley es la de conformar el marco normativo sancionador aplicable a las materias de pesca, marisqueo y acuicultura y demás competencias en materia de ordenación del sector pesquero que la Comunidad Autónoma tiene atribuidas en virtud de la Constitución española y del Estatuto de autonomía.

La trascendencia de una eficaz política de conservación de los recursos en una comunidad como la gallega, en la que el sector pesquero desempeña una posición relevante en el conjunto de su economía, justifica por

sí misma la conveniencia de contar con un régimen operativo y actual que responda a las exigencias demandadas por una explotación racional de los recursos y una comercialización responsable de los productos pesqueros.

II

Los tímidos objetivos planteados por la Ley 5/1985, de 11 de junio, de sanciones en materia pesquera, marisquera y de cultivos marinos, primer cuerpo normativo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre esta materia, se han visto ampliamente superados por la Ley 6/1 991, de 1 5 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros, a la que la presente ley viene a sustituir.

La anterior Ley 6/1 991, fruto de la experiencia alcanzada en la aplicación de su predecesora, fue una ley ambiciosa y pionera: ambiciosa en sus pretensiones de cubrir ampliamente la casuística de los sectores pesquero, marisquero y de acuicultura, así como por el mérito de alejarse de la legislación estatal entonces vigente, buscando un marco normativo propio que respondiese a las realidades de la Galicia costera, pionera por ser de las más precoces de las legislaciones autonómicas en su intento.

Más de diez años separan aquel momento del actual. El tiempo transcurrido desde entonces invitaba ya a reconsiderar la anterior ley, no por su falta de valor sino por un afán de dar solución a los problemas que con más frecuencia surgían en su diaria aplicación.

Esta invitación se convirtió casi en una exigencia con la promulgación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, norma que, por contener el régimen de infracciones y sanciones en materia de ordenación del sector pesquero, constituye, de acuerdo con el artículo 149.1.19 de la Constitución, legislación básica.

Es conveniente también recordar que dicha ley estatal no es la primera ley básica dictada con posterioridad a la Ley 6/1991 con incidencia en su contenido; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sentó las bases aplicables en materia procedimental a todas las administraciones, además de regular en su título IX los principios tanto de potestad como de los procedimientos sancionadores. Si bien esta ley fue aplicable desde su publicación, resultaba oportuno ajustar el régimen sancionador contenido en la regulación autonómica a las bases estatales vigentes en temas como responsabilidad, prescripción, reincidencia, etc.

El marco estatal no es el único en que ha de inscribirse la conservación de los recursos marinos. La normativa comunitaria, integrada fundamentalmente por el Reglamento del Consejo n.° 1447/1999, de 24 de junio, por el que se establece una lista de tipos de conductas que infringen gravemente las normas de la política pesquera común, el Reglamento de la Comisión n.° 2740/1999, de 21 de diciembre, que fija las disposiciones de aplicación del citado reglamento, así como el Reglamento n.° 2847/1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, y su modificación por el Reglamento 2846/1 998, constituye un punto de referencia básico en la materia.

La Ley gallega 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, realizó su primer intento de aproximación a los objetivos expuestos, pero el alcance de sus modificaciones puntuales supuso únicamente una respuesta coyuntura! a aquella necesidad.
Pág. 1 de 14    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife